CCCom Dolores, 02/08/2012, 91700, M. M. H. s/ INCIDENTE.
AUTOS Y VISTOS:
I. Vienen las actuaciones a conocimiento de este Tribunal a los efectos de resolver la recusación con causa formulada [...] por el [letrado] respecto de la titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial [...]. Funda dicha recusación en lo normado por el artículo 17 inciso 7 del CPCC, en cuanto lo decidido por la iudex a quo [...] configura un adelanto de opinión sobre el fondo de la cuestión a resolver lo cual habilita el presente planteo.
A su turno, la señora juez [...] en el marco del informe previsto por el artículo 26 del Código de rito [...] señala que dicho planteo recusatorio no puede prosperar, ello teniendo en cuenta lo decidido por esta Cámara [...] donde se le ordena -resolver la causa conforme las normas legales pertinentes (artículos 548 y 549 del CPCC)-.
II. Abordando la cuestión en debate, se ha de principiar diciendo, que la recusación tiene por finalidad asegurar la garantía de imparcialidad, inherente al ejercicio de la función jurisdiccional, es por ello que las causales son de interpretación restrictiva, exigiendo, conforme la enumeración taxativa de nuestro ordenamiento, que se trate de circunstancias que pongan en peligro la imparcialidad del magistrado, lo que se analizará a continuación.
Ha de entenderse por prejuzgamiento la emisión de opinión o dictamen preciso o fundado sobre el o los puntos concretos que deben ser materia de decisión, después de comenzado el pleito, ya sea fuera de los autos o con relación a los mismos, o bien en el expediente antes de la oportunidad fijada por la ley para pronunciarse (1) [...].
En el caso que nos ocupa, no se encuentra configurada dicha causal.
Este Tribunal, dispuso que la iudex a quo debía resolver la cuestión [...], precisamente porque no lo habia hecho, mal pudo en consecuencia haber emitido opinión.
No procedía diferir la decisión final para una etapa posterior, y se dispuso que ella misma debía dictar sentencia conforme las normas pertinentes (artículos 548 y 549 del CPCC), ya sea desestimando la ejecución promovida o llevándola adelante segun correspondiera.
Su actuación anterior en modo alguno implica prejuzgamiento, por lo tanto no puede verse configurada en la especie la causal de recusación fundada en el inciso 7 del artículo 17 del CPCC, maxime aún cuando este Tribunal no hubo ordenado la remisión de las actuaciones a otro juez hábil sino que consideró que debía seguir interviniendo la misma magistrada [...].
En consecuencia, corresponde rechazar la recusación planteada [...], lo que así se decide (artículos 17 inciso 7, 26 y concordantes del CPCC).
Regístrese y devuélvase.
(1) MORELLO - SOSA - BERIZONCE, "CODIGOS PROCESALES CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y DE LA NACION COMENTADOS Y ANOTADOS", Editora PLatense, tomo II-A, página 468.