VIOLENCIA FAMILIAR. Deberes y facultades del juez. Menores. Interés tutelado.


  • Dadas las características especiales del derecho de familia, ante la existencia de una crisis familiar debe protegerse a la parte más necesitada y, además de tenerse en cuenta la urgencia y el riesgo, el juez debe apreciar la situación concreta, tutelándose primordialmente el superior interés del niño.
  • En las denuncias de violencia familiar, teniendo en cuenta la especial naturaleza de los derechos en juego, como así también las situaciones de riesgo que pueden involucrar el caso, deben arbitrarse los recaudos necesarios para que el dictado de las medidas no se vea frustrado por la orfandad probatoria del escrito presentado por el denunciante. En este tipo de proceso, impregnado por principios y normas de orden público, el juez no puede actuar como mero espectador.

    CCCom Dolores, 28/06/2012, 91669, Z. J. M. c/ V. R. s/ INCIDENTE DE APELACION en autos V. R. c/ Z. J. M. s/ MEDIDA CAUTELAR.

    AUTOS Y VISTOS:
    I. Viene el presente expedientillo de apelación a conocimiento de este Tribunal para tratar el recurso de apelación deducido [...].
    II. El recurrente se agravia porque el iudex a quo dispuso extender la medida de prohibición de acercamiento dictada oportunamente [...] contra el menor, fijando un perímetro [...] del nuevo domicilio denunciado por [...] quien ejerce la tenencia provisoria del niño [...]. Para así decidirlo tuvo en cuenta el hecho de violencia denunciado por la peticionante de la medida, que resultaría conteste con los dichos del menor ante la Asistente Social en la causa principal [...] la que si bien no ha sido elevada con el presente, la existencia del informe surge del dictamen de la señora Asesora de Menores [...] y de la sentencia glosada [...] que se tuvo a la vista en este acto, donde el juez a quo reproduce la parte pertinente del informe. En efecto, la resolución cuestionada se ha dictado en el marco de un hecho de violencia familiar en cumplimiento de los recaudos formales establecidos en el artículo 3 de la Ley 12569, del que se infiere la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora que sin dudas facultan al juez para que en la materia otorgue cualquier medida de las previstas en el artículo 7 de la Ley 12569. La restricción de acercamiento y el perímetro de exclusión ordenados, obedecen sólo a la objetiva necesidad de resguardar al menor por un plazo determinado, tal como surge del propio resolutorio [...] -seis meses-. Dadas las características especiales del derecho de familia, ante la existencia de una crisis familiar como la denunciada en autos, debe protegerse a la parte más necesitada y, además de tenerse en cuenta la urgencia y el riesgo, el juez debe apreciar la situación concreta, tutelándose primordialmente el superior interés del niño (artículos 1, 3, 4, 5 y 27 y concordantes de la Convención de los Derechos del Niño; Ley 26061; 75, inciso 22 de la Constitución Nacional). En el tópico, los fundamentos dados por el recurrente no logran desacreditar aquella situación denunciada y menos aún desvirtuar las medidas ordenadas por el a quo en la resolución recurrida, la que se advierte justa. Se ha dicho al respecto que en las denuncias de violencia familiar teniendo en cuenta la especial naturaleza de los derechos en juego, como así también las situaciones de riesgo que pueden involucrar el caso, deben arbitrarse los recaudos necesarios para que el dictado de las medidas no se vea frustrado por la orfandad probatoria del escrito presentado por el denunciante. En este tipo de proceso, impregnado por principios y normas de orden público, el juez no puede actuar como mero espectador (1) [...].
    III. Por todo lo expuesto este Tribunal, RESUELVE: rechazar el recurso de apelación deducido [...], con costas de esta Alzada en el orden causado atento la falta de contradictor (artículos 68 del CPCC; 8, 9 y 11 Ley 12569; Ley 13298; artículos 1, 3, 4, 5 y 27 y concordantes de la Convención de los Derechos del Niño; Ley 26061; 75, inciso 22 de la Constitución Nacional). Regístrese. Devuélvase.

    (1) CCCom Dolores, 27(04/2007, 85540.