CCCom Dolores, 28/06/2012, 91690, M. E. N. c/ S. D. F. s/ LEY 12569.
AUTOS Y VISTOS:
I. Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto [...] contra el resolutorio [...] que en el marco de lo prescripto por la Ley 12569, ordena al denunciado la prohibición de acceder al domicilio de la actora fijándose asimismo entre las partes un perímetro de exclusión [...] por el término de sesenta días y bajo apercibimiento de remitir las actuaciones a la justicia penal ante el eventual incumplimiento de la medida (artículo 239 CP).
II. Se agravia el apelante [...] en virtud de considerar que la medida ha sido impuesta sin la existencia de la debida verosimilitud del derecho que viabilice su otorgamiento. Asimismo efectúa una serie de apreciaciones subjetivas a fin de desvirtuar tanto la tramitación de lo actuado como el consecuente resolutorio [...], haciendo pie en la inexistencia acreditada de un riesgo actual y concreto que haya justificado la implementación de la ley de violencia familiar.
III. Ahora bien, más allá de la cuestión de fondo atinente a la procedencia de la medida ordenada en autos, lo cierto es que desde el aspecto formal, al presente, el plazo de vigencia de la misma se encuentra vencido, tornando abstracta la cuestión que se debate.
El resolutorio [...] ha fijado la medida cautelar por el término de sesenta días; por ello, habiendo transcurrido en exceso dicho plazo sin que haya mediado una petición de prórroga de las ordenadas o solicitud concreta de otras distintas y no existiendo medida cautelar vigente que ocasione algún perjuicio actual al apelante, es que el presente recurso ha perdido la virtualidad jurídica necesaria para proseguir con su observancia.
Es así, por cuanto uno de los requisitos de admisibilidad de la pretensión es que el titular exhiba un interés actual en la misma, que aquí no existe al presente, pues la tutela jurisdiccional está prevista para decidir colisiones efectivas de derechos, ya que no compete a los jueces realizar declaraciones generales y abstractas, no importando la falta de pronunciamiento una frustración de sus pretensiones (1) [...].
IV. Por todo lo expuesto se rechaza el recurso de apelación interpuesto [...] con costas en el orden causado atento la forma de resolver (artículos 68, 242, 246 CPCC).
Regístrese y devuélvase.
(1) SCBA, AyS 1961-III-357; íd., 1961-IV-618; íd., 1977-I-1110.