CCCom Dolores, 14/06/2012, 91527, L. D. s/ SUCESION AB INTESTATO, RSI-160.
AUTOS Y VISTOS:
I. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto [...].
II. Se agravia la recurrente por cuanto la juez a quo se inhibe de entender en las actuaciones fundamentando su resolución en que no se acreditó que el causante haya tenido domicilio en esta Provincia.
III. Analizadas las constancias de la causa, se adelanta que el planteo recursivo no puede prosperar.
IV. En primer lugar cabe resaltar que es el domicilio del causante el que determina la competencia del juez que va a entender en el sucesorio (artículo 3284 del CC).
Respecto de ello, a fin de acreditar el domicilio real, por tratarse de una cuestión de hecho, puede utilizarse toda clase de prueba.
Resulta pauta importante el que se asiente en la partida de defunción, aunque no determinante, ya que ésta prueba la defunción y el lugar en que ocurrió, pero no el domicilio que tenía el occiso, por lo que puede ser desvirtuado por prueba testimonial, instrumental, y aún de presunciones (1) [...].
Ahora bien, la norma citada admite excepciones. La primera, prevista en el artículo 3285 del CC permite la prórroga de la competencia cuando exista un sólo heredero y la segunda, prevista en el artículo 1 del CPCC, y en materia sucesoria sostenida reiteradamente por nuestro máximo Tribunal Provincial, cuando exista conformidad de todos los herederos (2) [...].
En este último caso, dicha prerrogativa sólo puede ser ejercida dentro del ámbito de la Provincia de Buenos Aires, dado que sólo allí rige la norma procesal que la autoriza. Por ello, la prórroga procede entre los distintos departamentos judiciales de la Provincia y no respecto de otras jurisdicciones (3) [...].
Sentado ello, corresponde determinar en autos cual fue el último domicilio del causante.
Del certificado de defunción [...] surge que el causante tenía su domicilio en [...] la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no habiéndose producido prueba alguna que acredite que residía, o en algún momento lo hizo, en la Provincia de Buenos Aires.
Atento ello, si bien se observa la conformidad de todos los herederos a fin de prorrogar la competencia [...] lo cierto es que correspondiendo el domicilio a extraña jurisdicción, no procede dicha prórroga en tanto las disposiciones procesales locales no pueden hacerse extensivas fuera del ámbito de la Provincia de Buenos Aires (cita jurisprudencial y referenciada).
Por lo expuesto ut supra se observa que lo resuelto por la juez a quo [...] resulta ajustado a derecho (artículos 4 y 725 del CPCC) y habiendo tomado intervención el Ministerio Público Fiscal [...] corresponde confirmar la resolución apelada.
V. Por los fundamentos dados este Tribunal RESUELVE: rechazar el recurso interpuesto y confirmar la resolución [...], costas por su orden atento a la naturaleza de la cuestión (artículos 1, 2, 4, 8 primer párrafo, 68, 242, 246, 725 CPCC; 3284 CC; 18 CN).
Regístrese. Devuélvase.
(1) GOYENA COPELLO, “PROCEDIMIENTO SUCESORIO”, Editorial Astrea, sexta edición ampliada y actualizada, 1993, páginas 41/42.
(2) SCBA, 23/08/1988, Ac 41109; íd., 22/03/1994, Ac 55544; íd., 02/05/2002, Ac 84613; íd., 02/02/2006, Ac 95580.
(3) CCCom Dolores, 19/08/2005, 83246.