CCCom Dolores, 12/06/2012, 91671, P. M. s/ INCIDENTE DE APELACION en autos P. A. s/ DENUNCIA LEY 12569.
AUTOS Y VISTOS:
I. Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto [...] contra el resolutorio [...] que ordena la reducción de la cuota alimentaria [...] bajo el amparo de lo preceptuado por el artículo 7 inciso g de la Ley 12569.
II. Se agravia el apelante [...] al considerar que la referida disminución resulta improcedente, por cuanto la cuota fijada [...] había quedado firme y consentida entre las partes, mientras que la actual procede inaudita parte y sin haber mediado el trámite de incidente previsto en el artículo 647 del CPCC.
III. a) Analizada la causa, teniendo en cuenta el acuse de deserción que ha formulado la demandada en su contestación de memorial [...] se dirá que se advierte que la pieza cuestionada cumple mínimamente con la exigencia del artículo 260 del CPCC.
b) Estamos ante un proceso de violencia familiar y las medidas ordenadas corresponden a las establecidas en un marco cautelar acorde a la teleridad de la normativa aplicable en la materia.
Así, conforme lo establece el artículo 7 inciso g de la Ley 12569, la cuota alimentaria fue fijada [...] inaudita parte a instancia de lo denunciado y en relación a las concretas circunstancias alegadas al momento de su dictado, con escasas probanzas acompañadas y teniendo en cuenta la urgencia y gravedad que impone la implementación de las medidas contempladas en la normativa.
Se ha dicho en causa de este Tribunal (1) [...]: "La ley 12569 en su artículo 7 inciso g prevé en forma expresa la fijación de la prestación alimentaria con carácter preliminar y provisoria a favor de la víctima de violencia familiar... Así, la fijación de la cuota alimentaria cautelar dentro de un proceso de las características del presente, no exige que con anterioridad haya sido acreditado el caudal económico del obligado al pago, tal como lo pretende el recurrente, puesto que tal medida se efectúa inaudita parte, con carácter previo y provisorio".
Por ello, al haberse presentado con el correr de los días pruebas que demostraron el cambio de aquellas primeras circunstancias denunciadas en la causa [...], teniendo en cuenta que las medidas cautelares del artículo 7 de la referida ley pueden ser modicadas frente a hechos nuevos que así lo justifiquen, la reducción de la cuota oportunamente fijada deviene procedente.
Es que, en estos procesos de violencia bajo el amparo de la Ley 12569, los mismos parámetros tenidos en cuenta para el urgente otorgamiento de una medida, son los que deben observarse a la hora de posibilitar su variación ante la comprobación de nuevos hechos que a simple vista lo ameriten, sin perjuicio de ser alegadas las causales por la contraparte obligada al pago asistencial.
En igual sentido, sabido es que las medidas de seguridad previstas en la ley de protección contra la violencia familiar responden a las nuevas concepciones en la materia, acordando a los jueces un amplio margen de discrecionalidad para evaluar los hechos y el derecho en cada situación planteada.
Tanto la prueba testimonial ofrecida por la demandada [...] como la fotocopia del recibo acompañado [...] delimitaron prima facie la nueva realidad fáctica que impuso y dirigió el accionar del a quo modificando las medidas ordenadas al momento del inicio de la causa.
Una vez más, cabe recordar que el trámite de los alimentos en la Ley 12569, es distinto al procedimiento específico de fondo, no debiendo exigirse un exámen exhaustivo de las pruebas a fin de establecer la cuantía de la cuota de alimentos, toda vez que existe previsto un proceso de fondo en el cual deberán valorarse todas y cada una de ellas a fin de posibilitar la configuración definitiva de la cuota que corresponda.
c) Ahora bien, conforme lo hasta aquí expuesto la disminución de la cuota de alimentos resulta incuestionable, no así la cuantía.
Así, a tenor del recibo [...], es decir teniendo en cuenta que [...] actual remuneración de la demandada [...] se debe valorar una nueva cuota provisoria de alimentos que se advierte conveniente fijarla en un porcentaje de forma tal que si la remuneración mensual aumenta o disminuye durante la vigencia de la medida ordenada en autos, se mantenga la proporción debiendo simplemente acreditarse en los autos dicha contingencia.
En virtud de ello, se estima prudente que la suma sea equivalente al 20% del salario declarado.
En esta misma línea, los agravios tercero y cuarto se rechazan, toda vez que la prueba testimonial [...] ha sido valorada conforme lo establecido en el artículo 384 del CPCC, no observándose en la especie irregularidad sustancial alguna que la invalide tal como lo denuncia el recurrente [...].
IV. Por todo lo expuesto, se rechaza parcialmente el recurso de apelación interpuesto [...], modificando la reducción de la cuota de alimentos en un 20% de la remuneración mensual que percibe la demandada, con costas a la vencida (artículos 68, 242, 246 del CPCC).
Regístrese. Devuélvase.
(1) CCCom Dolores, 90473.