ASESOR DE MENORES E INCAPACES. Intervención. Nulidad. Convalidación. VIOLENCIA FAMILIAR. Trámite. Deberes y facultades del juez.


  • La falta de presencia del Ministerio Pupilar a lo largo de las actuaciones y la supuesta incompatibilidad de funciones de la letrada de la actora no han vulnerado o lesionado derecho alguno de los menores, razón por la cual no corresponde invalidar lo actuado favoreciendo un mero actuar ritualista, cuando se trataría de nulidades de carácter relativo, convalidables, y máxime considerando que el Asesor de Menores comparece y dictamina como acertadas y criteriosas todas las medidas dispuestas por el a quo en el marco de la causa.
  • La medida del artículo 7 inciso g de la Ley 12569 puede ordenarse inaudita parte y faculta al sentenciante a meritar su cuantía en base a lo denunciado y acreditado prima facie por la parte requirente, prescindiendo de prueba exhaustiva al respecto o de oposición alguna que pudiera efectuar en tal sentido el victimario. En igual sentido, la télesis de la normativa legal vigente tiende a preservar al núcleo familiar de la víctima en la inmediatez y por un lapso de tiempo limitado para que las partes, una vez frenada la violencia, puedan iniciar las acciones de fondo que estimen corresponder a fin de encauzar en forma definitiva la problemática evidenciada.

    CCCom Dolores, 14/06/2012, 91640, P. A. c/ V. C. s/ INCIDENTE DE APELACION en autos V. T. C. c/ P. F. A. s/ MEDIDA CAUTELAR.

    AUTOS Y VISTOS:
    I. Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto [...] contra la resolución [...] que ordena al demandado la prohibición de acercamiento de la actora y sus hijos fijando un perímetro de exclusión [...] por el término de doce meses a partir de la notificación del resolutorio. A la vez fija una cuota de alimentos [...] que deberá ser abonado del uno al diez de cada mes y por el término antedicho.
    II. En primer término pretende agraviarse el apelante [...] mediante un análisis, reseña de lo actuado y pretensiones procesales, que en nada se condicen con el alcance técnico jurídico de una expresión de agravios.
    Es que, del relato efectuado en dicho tramo apelatorio no traduce el perjuicio concreto que el resolutorio en crisis le causa, por cuanto no se precisa la finalidad que se persigue y sólo se disconforma incumpliendo con la expresa manda del artículo 260 del CPCC. Ahora bien, en orden a la petición de nulidad contenida [...], se dirá en primer término que conforme lo establece el artículo 253 del CPCC el recurso de apelación sólo comprende el de nulidad por defecto de la sentencia.
    En ambos casos, la nulidad que se pretende lo es en razón de vicios de procedimiento y como tales resultaron subsanados conforme lo establecido por el artículo 170 del CPCC toda vez que ha mediado un consentimiento tácito de la contraparte al no haberse promovido el pertinente incidente de nulidad dentro del plazo estipulado en la norma.
    Desde otra perspectiva, teniendo en cuenta la materia de la cuestión de fondo y sin perjuicio de la inadmisible nulidad articulada, lo cierto es que la falta de presencia del Ministerio Pupilar a lo largo de las actuaciones y la supuesta incompatibilidad de funciones de la letrada de la actora, no han vulnerado o lesionado derecho alguno de los menores, razón por la cual no correspondería tampoco invalidar lo actuado favoreciendo un mero actuar ritualista; cuando se trataría de nulidades de carácter relativa, convalidables y máxime considerando que [...] el Asesor de Menores comparece y dictamina como acertadas y criteriosas todas las medidas dispuestas por el a quo en el marco de la causa.
    Por último respecto al único y puntual agravio esgrimido [...] que se refiere a la cuota de alimentos fijada en favor de la actora, lo cierto es que la medida del artículo 7 inciso g de la Ley 12569, puede ordenarse inaudita parte y faculta al sentenciante a meritar su cuantía en base a lo denunciado y acreditado prima facie por la parte requirente, prescindiendo de prueba exhaustiva al respecto o de oposición alguna que pudiera efectuar en tal sentido el victimario.
    En igual sentido, la télesis de la normativa legal vigente tiende a preservar al núcleo familiar de la víctima en la inmediatez y por un lapso de tiempo limitado para que las partes, una vez frenada la violencia, puedan iniciar las acciones de fondo que estimen corresponder a fin de encauzar en forma definitiva la problemática evidenciada.
    Se ha dicho (1) [...]: "la Ley 12569 en su artículo 7 inciso g prevé en forma expresa la fijación de la prestación alimentaria con carácter preliminar y provisoria en favor de la víctima de violencia familiar... dicha fijación no exige haber sido acreditado con anterioridad el caudal económico del obligado al pago...".
    Por ello, se observa que la cuota de alimentos en favor de la actora resulta ajustada a derecho y deberá mantenerse, tal como lo determinó el a quo [...].
    III. Por todo lo expuesto, se rechaza el recurso de apelación interpuesto [...] y se confirma el resolutorio [...], con costas al recurrente vencido (artículos 68, 242, 246 del CPCC).
    Regístrese. Devuélvase.

    (1) CCCom Dolores, 87251.