CCCom Dolores, 26/06/2012, 91746, RECURSO DE QUEJA en autos K. A. C. c/ L. M. A. s/ INTERDICTO, RSI-169.
AUTOS Y VISTOS:
[...]
CONSIDERANDO:
1) Que analizadas las constancias acompañadas, surgen cumplidos los requisitos de admisibilidad formal del presente recurso (artículo 276, CPCC).
2) Respecto a la causa de la impugnación, la denegatoria que lo motiva se fundamenta en la regla de la inapelabilidad que consagra el artículo 496 inciso 4 del CPCC [...].
Interpuesta la acción [...], la iudex a quo dispone [...] que acompañado que sea el boleto de compraventa a que se hace referencia en dicho escrito postulatorio, se proveerá la demanda.
Agregado el mismo [...] se desestimó la petición de proveimiento de la acción por ser una fotocopia simple [...], providencia contra la cual se interpuso recurso de apelación [...].
3) En primer lugar, resulta prematuro que el a quo fundamente su denegatoria en el artículo 496 inciso 4 del CPCC, en tanto aún no se ha proveído la demanda [...], no fijándose por ende el trámite procesal que han de tener las presentes actuaciones sin perjuicio de lo que prima facie se desprenda de los términos de la pretensión.
En segundo lugar, analizadas las constancias de la causa y el fundamento del recurso de queja traído [...], se advierte que lo resuelto por la señora juez de grado en el auto denegatorio, podría conculcar el debido proceso legal y el derecho de igualdad ante la ley, vulnerando el acceso a la justicia de la peticionante (artículo 18, Constitución Nacional; 15, Constitución Provincial), máxime que se trata de un agravio no susceptible de reparación ulterior.
4) En consecuencia, se concede en relación el recurso de apelación [...], debiendo la iudex a-quo proceder a la pertinente sustanciación (artículos 242, 246, 275, 276, CPCC).
Notifíquese y remítase el presente al Juzgado en que tramitan los autos principales para su agregación.