ALIMENTOS. Cesación o modificación. Mayoría de edad del alimentado.


  • Si bien el artículo 126 del Código Civil modificado por la Ley 26579 establece que la mayoría de edad será a los dieciocho años, el artículo 265 del mismo determina que los alimentos son debidos hasta la edad de veintiún años de edad, salvo que el hijo mayor de edad o el padre acrediten que puede procurárselos con sus propios recursos. Así las cosas, no resulta en derecho obligar al progenitor del mayor de edad que labora que además se encuentra facultado a disponer libremente de su dinero y de su tiempo, a seguir abonando una prestación asistencial igual a la existente durante la minoridad del alimentado y por tiempo indefinido, so pretexto de una supuesta voluntad de continuar estudiando, sin que exista una clara conducta que demuestre su intención en tal sentido.

    CCCom Dolores, 24/05/2012, 91420, D. M. A. c/ D. C. M. s/ INCIDENTE POR REDUCCION DE CUOTA ALIMENTARIA.

    AUTOS Y VISTOS:
    I. Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto [...] contra la resolución [...] que hace lugar a la disminución de la cuota alimentaria, fijándose el nuevo monto en el 8% del sueldo líquido que el obligado asistencial percibe como empleado de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
    II. Se agravia el alimentado [...] en razón de considerar excesiva, arbitraria e ilegal la disminución de alimentos ordenada por el a quo en su resolutorio. A la vez cita doctrina y jurisprudencia avalando su pretensión.
    III. Analizada la causa se observa que más allá de lo argumentado por el recurrente, la disminución de la cuota alimentaria en la proporción dada por el a quo deviene procedente.
    Es que, si bien el artículo 126 del CC modificado por la Ley 26579 establece que la mayoría de edad será a los dieciocho años, el artículo 265 del CC determina que los alimentos son debidos hasta la edad de veintiún años de edad, salvo que el hijo mayor de edad o el padre acrediten que puede procurárselos con sus propios recursos.
    Ahora bien, en autos se cumple la excepción prevista en la norma por cuanto el alimentado es mayor de edad [...] y trabaja, tal como surge de sus propios dichos [...].
    A su vez [...] se informa que no ha culminado sus estudios primarios [...] tampoco se evidencia un concreto interés en tal sentido.
    Por otra parte, [...] se encuentran los recibos de haberes del alimentante que prima facie acreditan su caudal económico, y por último [...] surge la existencia de cuatro hijos más del alimentante, los cuales son menores de edad.
    Así las cosas, no resulta en derecho obligar al progenitor del mayor de edad que labora que además se encuentra facultado a disponer libremente de su dinero y de su tiempo, a seguir abonando una prestación asistencial igual a la existente durante la minoridad del alimentado y por tiempo indefinido, so pretexto de una supuesta voluntad de continuar estudiando, sin que exista una clara conducta que demuestre su intención en tal sentido.
    Por otra parte, tampoco existe alegada en autos una causal de incapacidad del recurrente que impida o disminuya su capacidad laborativa y que finalmente justifique la elevación de la cuota de alimentos [...] con los alcances que se pretende.
    IV. Por todo lo expuesto se rechaza el recurso de apelación interpuesto [...] y se confirma el resolutorio [...] que disminuye la cuota alimentaria en el ocho por ciento (8%) del sueldo líquido que el alimentante posee como empleado de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Con costas por su orden atento el carácter asistencial de los alimentos (artículos 69, 242, 246 del CPCC).
    Regístrese. Devuélvase.