CCCom Dolores, 24/05/2012, 91610, PLAZA HOTEL S.C.A. c/ R. P. y otro s/ COBRO DE ALQUILERES, RSI-143.
AUTOS Y VISTOS:
I. Contra la sentencia de trance y remate dictada [...], interpone [...] recurso de apelación el [...] apoderado de la actora [...].
II. Los agravios del recurrente se encuentran dirigidos a cuestionar puntualmente lo decidido por el a quo [...] en cuanto fija los intereses conforme la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires (1) [...], omitiendo de esa forma la aplicación de los intereses punitorios pactados en el contrato de locación [...].
Subsidiariamente, menciona jurisprudencia respaldatoria de su postura. Solicita, en consencuencia, se revoque el fallo apelado en lo que hace a la fijación de la tasa de interés.
III. Analizadas las constancias de la causa, la sentencia puesta en crisis y los agravios vertidos por el recurrente, desde ya se adelanta que el planteo recursivo debe prosperar.
Al respecto cabe señalarse, que no resulta aplicable al caso de autos la doctrina sentada por nuestro Superior Tribunal provincial (1) [...] ya que no se trata de un supuesto igual al aquí planteado (artículo 161 inciso 3 apartado "a" de la Constitución Provincial).
En efecto, con ajuste a tal pronunciamiento, la tasa de interés que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días -llamada comúnmente en el mercado financiero "tasa pasiva"- es de aplicación cuando no exista determinación legal o convencional de los intereses (artículo 622 del Código Civil (2) [...]; temperamento seguido por este Tribunal (3) [...].
En la especie, en cambio, se observa que las partes han pactado los intereses conforme surge del contrato de locación glosado [...] que en su cláusula quinta establece "...que se deberá abonar el maximo interés punitorio mensual que indique la DGI por pagos vencidos".
En virtud de lo expuesto, deberá aplicarse los intereses allí convenidos (artículo 621 del Código Civil), en la medida que ellos no superen la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento para cada período de aplicación (tasa activa (4) [...]).
IV. Por los fundamentos dados este Tribunal RESUELVE: 1°) hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora [...] y modificar la sentencia de trance y remate apelada [...] en lo que fuera materia de agravios y con los alcances señalados precedentemente; 2°) imponer las costas en el orden causado atento la ausencia de contradictor (artículos 68 segundo párrafo, 242, 246 del CPCC y 621 del Código Civil).
Regístrese. Devuélvase.
(1) SCBA, 21/05/1991, Ac 43858.
(2) SCBA, 30/08/1994, Ac 53588.
(3) CCCom Dolores, 30/10/2008, 87479.
(4) CCCom Dolores, 24/09/2009, 85104.