CCCom Dolores, 17/04/2012, 91515, E. N. y otra c/ BURGWARDT Y CIA. S.A. s/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
AUTOS Y VISTOS:
I. Vienen las actuaciones a conocimiento de este Tribunal a los efectos de resolver la recusación con causa formulada por la parte actora [...] respecto del titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial [...].
Funda dicha recusación en la amistad o frecuencia de trato que el magistrado mantendría con el [letrado] y con su padre [...], por entonces Juez de Paz Letrado [...] (artículo 17 inciso 9 del CPCC), indicando que este último prestó funciones como juez subrogante en el Juzgado de Paz [...] en la época que el [magistrado recusado] se desempeñaba como secretario de dicho órgano.
A su turno, el [magistrado] señala [...] que si bien tiene relación de amistad con el [letrado] por tener la misma edad y haber estudiado la misma profesión, tal circunstancia no le impiden actuar con objetividad y decoro con el debe primar la intervención de un magistrado.
Por otra parte, respecto del [padre del letrado] sostiene que si bien ha tenido frecuencia de trato por haber subrogado en el Juzgado de Paz [...] y compartido almuerzos y cenas, tampoco configura una amistad como la que señala el recusante, que haga viable el apartamiento de las causas.
II. Abordando la cuestión en debate, se ha de principiar diciendo, que la recusación tiene por finalidad asegurar la garantía de imparcialidad, inherente al ejercicio de la función jurisdiccional, es por ello que las causales son de interpretación restrictiva, exigiendo, conforme la enumeración taxativa de nuestro ordenamiento, que se trate de circunstancias que pongan en peligro la imparcialidad del magistrado, lo que se analizará a continuación.
Vista la causal invocada en la especie (artículo 17 inciso 9 del CPCC), se dirá en primer lugar, que la misma debe referirse exclusivamente “estrictu sensu” a las partes del proceso, tal como claramente lo indica dicha norma (1) [...]; y ello no ocurre en autos, donde la invocada no se relaciona directamente con los litigantes, sino con el [letrado] y su padre, quienes desde ya, no revisten aquella calidad, razón por la cual no se advierte configurada respecto de aquellos.
Máxime aún, teniendo en cuenta que el citado profesional ya no interviene más en los presentes obrados en calidad de apoderado de la actora recusante, como así tampoco en los expedientes conexos que se denuncian [...], ello teniendo en cuenta que se le ha revocado el mandato [...], conforme da cuenta la carta documento glosada [...] en los autos [...] que se tiene a la vista en este acto.
Por último, en cuanto al [padre del letrado], éste nunca ha intervino en autos, por lo cual resulta a todas luces improcedente la recusación planteada.
III. En consecuencia, no considerándose configurada en la especie la causal de recusación alegada, que autorice el apartamiento del señor juez interviniente, desestimase la misma (artículos 17 inciso 9, 26, 27 del CPCC).
Devuélvase.
(1) CCCom Dolores, 18/10/2011, 91054.