ALIMENTOS. Reducción de la cuota. Convivencia del menor con el progenitor que no detenta la tenencia.


  • Si el progenitor fue obligado judicialmente a restituír a la menor frente a la tenencia que debía ejercer la madre conforme fuera convenido por las partes y no se observa causal alguna que hubiera justificado legalmente el accionar del recurrente evidenciado durante la tramitación de la causa, la petición de reducción del importe de la cuota de alimentos durante los meses que la menor vivió con el progenitor, deviene improcedente.

    CCCom Dolores, 19/04/212, 91532, G. M. L. s/ HOMOLOGACION DE CONVENIO.

    AUTOS Y VISTOS:
    I.- Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto [...] contra lo resuelto [...], que rechaza la liquidación efectuada por la parte actora y aprueba la practicada por el juzgado.
    II.- Se agravia el demandado [...] por cuanto entiende que el "a quo" en la liquidación efectuada por sentencia decide en forma arbitraria incluír rubros que han sido originariamente dejados de lado a los fines del cómputo de la cuota asistencial.
    También se duele en cuanto el juez de grado ha omitido tratar en su decisorio la cuestión de reducir la cuota asistencial al 12,5% de sus haberes mensuales por los meses que la menor convivivió con el recurrente.
    III.- a) Analizada la causa se observa que el apelante en relación al primer agravio de su pieza recursiva incurre en un error de interpretación por cuanto del decisorio en crisis surge expresamente que los rubros [...] no han sido valorados a los fines de liquidar los correspondientes saldos impagos [...] tal como surge evidenciado de los cálculos matemáticos llevados a cabo mes a mes dentro del período comprendido, teniendo en cuenta los recibos de haberes [...] (artículo 375 del CPCC).
    Por ello, no evidenciándose perjuicio alguno que se le cause al apelante el agravio esgrimido deviene en abstracto (argumento artículos 242, 246).
    b) Respecto al segundo agravio, lo cierto es que si bien la cuestión fue observada por el "a quo" en [...] los considerandos, omitió resolver sobre la misma.
    Así, tal como surge de lo actuado [...], el progenitor fue obligado judicialmente a restituír a la menor frente a la tenencia que debía ejercer la madre conforme fuera convenido por las partes [...] y dictaminado por la señora Asesora [...].
    Por ello, no observándose causal alguna que hubiera justificado legalmente el accionar del recurrente evidenciado durante la tramitación de la causa, es que la petición de reducción del importe de la cuota de alimentos durante los meses que la menor vivió con el progenitor, deviene improcedente.
    IV.- Por todo lo expuesto se rechaza el recurso de apelación interpuesto [...] y se confirma el resolutorio [...], con costas al alimentante (artículo 68 del CPCC).
    Regístrese. Devuélvase.