CCCom Dolores, 17/04/2012, 91375, B. L. C. c/ M. E. y/u otros s/ DESALOJO.
AUTOS Y VISTOS:
I. Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia [...] en cuanto hizo lugar a la demanda de desalojo promovida por la [actora] (hoy sus herederos presentados en autos [...]) contra la demandada [...] (quien también reviste la condición de coheredera de la actora conforme se desprende de [autos]).
Analizado lo actuado, en principio cabe decir que la Alzada, si bien tiene facultades limitadas, no cabe duda que sus poderes-deberes son amplios.
No obstante que el principio general formula que debe mantener su accionar dentro de los carriles del recurso, ello no le impide revisar los presupuestos formales aunque el vencedor nada diga, debiendo si lo estima necesario encauzar el procedimiento en virtud del ejercicio de las facultades ordenatorias e instructorias que ostenta (artículo 36, CPCC), a los fines de asegurar la tutela judicial continua y efectiva (artículo 15, Constitución Provincial).
Hemos de señalar así que el tribunal revisor es el juez del recurso, razón por la cual aún cuando la instancia originaria haya concedido dicho medio el ad quem no queda vinculado sobre el pronunciamiento de admisibilidad que haya cumplido el a quo ni al consentimiento expreso o tácito de los litigantes, pues es facultad y obligación de este cuerpo revisar oficiosamente tanto la admisibilidad del recurso como el cumplimiento de los presupuestos procesales, antes de adentrarse al tratamiento de los agravios (1) [...].
II. Acreditado como quedó en la especie el fallecimiento de la actora [...] en el año 2008 [...], surge de la constancia [...] que da cuenta de la declaratoria de herederos dictada [...] en el marco de su sucesorio, que uno de sus coherederos [...] había fallecido en [...] 2009.
Si bien en el año 2008 el nombrado fue citado a hacer valer sus derechos conforme el artículo 43 del CPCC y bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 53 inciso 5 [...], lo cierto es que nunca se presentó a tales fines sin que tampoco se efectivizara en la instancia de grado aquella sanción procesal.
Ahora bien, sin perjuicio de ello y habiéndose tomado conocimiento del fallecimiento [...] debieron sin más ser citados sus herederos a los mismos fines, extremo que tampoco se tuvo en cuenta llegándose a dictar la sentencia que ahora se recurre, omisión que deberá ser saneada en la instancia de grado en forma previa a que esta Alzada conozca del recurso de apelación interpuesto en virtud de garantizar el debido proceso legal y el derecho de defensa en juicio que de él deriva.
Ello así más allá de la consolidación que el dictado del llamamiento de autos para resolver [...] conlleva, cuando podrían violentarse principios basales del estado de derecho (artículos 18 Constitución Nacional, 15 Constitución Provincial y artículos 34, 36 CPCC).
III. En razón de lo expuesto, deberán volver las actuaciones al Juzgado de origen para que allí se proceda a notificar a los herederos [...] la sentencia [...] y al mismo tiempo intimar a que concurran a hacer valer sus derechos (artículos 43 y 53 inciso 5 del CPCC).
Ínterin, suspéndase el plazo para sentenciar.
Notifíquese. Regístrese. Devuélvase.
(1) HITTERS, "TECNICA DE LOS RECURSOS ORDINARIOS", páginas 394/97.