HONORARIOS DE ABOGADOS. Notificación. Ministerio legis. JUICIO EJECUTIVO. Constitución de domicilio. Efectos.


  • Si bien el artículo 57 del Decreto Ley 8904/77 dispone que los autos que regulen honorarios deber ser notificados personalmente o por cédula a sus beneficiarios y a los obligados al pago, en los juicios ejecutivos, cuando el accionado tiene constituido domicilio en los estrados del Juzgado, la notificación de la providencia que regula los honorarios queda notificada ministerio legis.
  • En el juicio ejecutivo, la intimación de pago importa requerimiento para que el deudor constituya domicilio bajo apercibimiento de tenerlo en los términos del artículo 41 del CPCC; como consecuencia de ello, si se ha tenido al demandado por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado, la notificación de la sentencia y de los honorarios se produce por ministerio de la ley conforme lo dispone al articulo 133 del CPCC.

    CCCom Dolores, 12/04/2012, 91563, M. K. J. c/ S. L. s/ EJECUTIVO.

    AUTOS Y VISTOS:
    I. Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte actora [...] con relación al decisorio [...] que ordena notificar la regulación de honorarios [...] al domicilio real del obligado al pago, o en su defecto recurrir a la notificación edictal.
    De ello se agravia el recurrente, señalando que en la sentencia de trance y remate iniciada contra el demandado y atento no haberse presentado el mismo a estar a derecho, se lo tuvo por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado y se le impusieron al mismo las costas del proceso.
    Señala que por ende es el obligado al pago de los honorarios profesionales, por lo tanto resulta inexorable la aplicación del sistema de notificación automática previsto en el artículo 133 del CPCC a los fines de anoticiar los honorarios regulados (artículo 57 LHP).
    Subsidiariamente, cita jurisprudencia respaldatoria de su postura. Solicita se revoque el auto apelado [...].
    II. Analizadas las constancias de la causa, se observa que habiéndose intimado de pago al ejecutado en su domicilio real [...], éste no se presentó en autos a hacer valer sus derechos en el término de ley, como consecuencia de ello se dictó sentencia de trance y remate [...] donde se le tuvo por constituido el domicilio en los estrados del juzgado de conformidad con el artículo 41 CPCC.
    Siendo ello así, las resoluciones subsiguientes que se dictaran en autos debieron serle notificadas por “ministerio legis” (argumento artículo 133 CPCC), y a ello no le resulta ajeno el auto regulatorio [...]; por lo tanto se considera desacertada la postura seguida por la sentenciante al dictar el resolutorio apelado [...] que es materia de cuestionamiento.
    Al respecto se ha dicho, que si bien el artículo 57 del Decreto Ley 8904/77 dispone que los autos que regulen honorarios deber ser notificados personalmente o por cédula a sus beneficiarios y a los obligados al pago; en los juicios ejecutivos cuando el accionado tiene constituido domicilio en los estrados del Juzgado la notificación de la providencia que regula los honorarios queda notificada vía la modalidad arriba indicada. En efecto, en el juicio ejecutivo la intimación de pago importa requerimiento para que el deudor constituya domicilio bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los términos del artículo 41 del Código Procesal como consecuencia de ello, si se ha tenido al demandado por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado, la notificación de la sentencia y de los honorarios se produce por ministerio de la ley conforme lo dispone al articulo 133 del Código Procesal (1) [...].
    En atención a las circunstancias apuntadas y al realizar el computo de los plazos, encontrándose el ejecutado notificado del auto regulatorio [...] por el sistema de notificación por nota, el mismo se encuentra firme y consentido.
    Por los fundamentos dado este Tribunal Resuelve: Revocar la resolución [...], teniendo por consentido el auto [regulatorio]. Con costas en el orden causado atento la ausencia de contradictor (artículos 68 segundo párrafo, 41, 133 CPCC y 57 LHP). Regístrese. Devuélvase.

    (1) C2CCom La Plata, Sala I, 18/02/2010, 112331.