CCCom Dolores, 24/04/2012, 91571, P. G. A. c/ A. N. y otros s/ DESALOJO.
AUTOS Y VISTOS:
I.- Contra la resolución [...] en la que se decidió entre otras cuestiones, no hacer lugar al desalojo anticipado peticionado [...] por no estar comprendida la persona que se pretende desalojar en los supuestos previstos por los artículos 676 bis y 676 ter del CPCC, interpuso la parte actora recurso de apelación [...].
II.- En la especie, estamos ante un proceso de desalojo iniciado orginalmente contra M. M.. Desistida la acción contra ésta, se enderezó contra F. V. y N. A. [...], y contra J. B. [...].
Diligenciadas las cédulas con resultado positivo a los nombrados en segundo y tercer término [...], y con resultado negativo la dirigida al señor V., conforme surge del informe del oficial notificador [...], la parte actora solicitó la entrega enticipada del inmueble [...] -objeto de desalojo-, en los términos de los artículos 676 bis y 676 ter del CPCC.
La primer norma citada, establece que en los casos que la acción de desalojo se dirija contra tenedor o intruso, en cualquier estado del juicio “luego de trabada la litis” y a pedido del actor, el juez podrá disponer la inmediata entrega de la finca si el derecho invocado fuera verosímil y previa caución real por los eventuales daños y perjuicios que se pudieren irrogar.
Por su parte, el artículo 676 ter del citado código, prevé el desalojo anticipado cuando la causal fuere la de falta de pago o el vencimiento del contrato, y remite al procedimiento previsto en el artículo 676 bis.
Al respecto, tiene dicho este Tribunal que la entrega anticipada sólo procede después de trabada la litis a fin de resguardar debidamente el derecho de defensa en juicio, y permite al juez conocer las alegaciones de las partes. Esta medida es de índole cautelar pero excepcional, y reviste la particularidad de que su admisión importa un verdadero anticipo jurisdiccional, por lo cual debe analizarse detenidamente su procedencia y resulta más exigente la comprobación de los recaudos legales (1) [...].
En virtud de ello, y siendo que la demanda fue dirigida, o ampliada si se quiere, contra B., A. y V., se advierte que en la presente causa no se ha cumplido con uno de los requisitos que habilita la cautelar en tratamiento al no estar -como se dijo- trabada la litis contra la totalidad de los demandados. Por lo tanto, la petición del actor [...] devino prematura, por cuanto para que opere el instituto de la entrega anticipada, que se reitera lo es siempre a modo de medida cautelar, deben estar cumplidos los requisitos que tales normas exigen lo que aquí no ocurre.
Entonces, la falta de notificación a V. de esta acción, más allá del resultado del mandamiento de constatación diligenciado al mismo inmueble que según el informe del ujier [...] se encontraba ocupado por el propio V., implica el incumplimiento del presupuesto aludido, por lo que la petición [...] resultó prematura, y así debió declararse en la instancia.
Más allá de ello, y pese a la equivocada decisión del juzgador de grado al analizar la cuestión de fondo introducida por la actora, es decir, si la codemandada A. se encontraba comprendida en los supuestos que ambas normas prevén, es lo cierto que aquella falta de integración de la litis contra todos los demandados al momento de la petición, conlleva también el rechazo del pedido de entrega anticipada del inmueble objeto del presente desalojo, por lo que por otros fundamentos a los dados por el iudex a quo, se confirma la resolución [...] que en definitiva, no hace lugar a la petición.
III.- Por lo expuesto este Tribunal resuelve: rechazar el recurso de apelación deducido [...] y en consecuencia confirmar, por otros fundamentos, la resolución [...], con costas de esta instancia en el orden causado atento la falta de contradictor (artículo 68, 242, 246, 676 bis, 676 ter y concordantes del CPCC).
Regístrese. Devuélvase.
(1) CCCom Dolores, 13/12/2011, 91078.