INSANIA. Régimen legal. Alcance. Sentencia. Contenido.


  • A partir de la sanción de la Ley 26657, se incorpora a nuestro ordenamiento civil, por medio del artículo 42, el artículo 152 ter, que establece que las declaraciones judiciales de inhabilitación o incapacidad deberán fundarse en un examen de facultativos conformado por evaluaciones interdisciplinarias, integrado por profesionales, técnicos y demás trabajadores capacitados con la debida acreditación de la autoridad competente, y a los fines de mejorar la asistencia de los pacientes. En igual sentido, el artículo 152 ter sienta como regla la capacidad de las personas con discapacidad mental, inversamente al régimen estatuído con anterioridad por el ordenamiento civil, que contemplaba al interdictado como un incapaz de hecho absoluto. Se trata de un nuevo sistema flexible que prevee que las declaraciones judiciales que se dicten al respecto especifiquen las funciones y actos que se limitan a fin de afectar lo menos posible la autonomía personal, y siempre con el objeto de conocer que actos serán reputados válidos o anulables de acuerdo a lo que el juez establezca en su sentencia como actos que no pueda realizar el paciente. Por otra parte, la norma citada estatuye que la declaración judicial que se dicte, no podrá extenderse por más de tres años, poniendo así un límite temporal previendo que a lo largo de la vida las personas afectadas mentalmente pueden variar el grado de su patología. Por ello, teniendo en cuenta que la capacidad deviene en regla, es que cobra virtualidad jurídica la observancia estricta del artículo 152 ter.

    CCCom Dolores, 24/04/2012, 91572, L. D. del C. s/ INSANIA Y CURATELA.

    AUTOS Y VISTOS:
    I.- Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto [...] por el Curador Oficial de Alienados contra el resolutorio [...] que declara la incapacidad por demencia de la [causante].
    II.- Se agravia el recurrente [...] en virtud de considerar que el "a quo" declaró la referida incapacidad prescindiendo de lo establecido en el artículo 152 ter del CC.
    III.- Analizada la causa, se observa en primer término que el recurrente al momento de la presentación del escrito apelatorio, acepta el cargo de Curador definitivo de la causante, sin perjuicio de solicitar al sentenciante de grado que tal como lo preceptúa el artículo 152 ter del CC, se cumpla con la evaluación interdisciplinaria prevista en la norma a fin de determinar los actos que podrán ser realizados por el enfermo mental para ser reputados jurídicamente válidos y cuales resultarán indefectiblemente nulos.
    Sabido es que a partir de la sanción de la Ley 26657, se incorpora a nuestro ordenamiento civil por medio del artículo 42, el artículo 152 ter, que establece que las declaraciones judiciales de inhabilitación o incapacidad deberán fundarse en un exámen de facultativos conformado por evaluaciones interdisciplinarias, integrado por profesionales, técnicos y demás trabajadores capacitados con la debida acreditación de la autoridad competente, y a los fines de mejorar la asistencia de los pacientes.
    En igual sentido, el artículo 152 ter sienta como regla la capacidad de las personas con discapacidad mental, inversamente al régimen estatuído con anterioridad por el ordenamiento civil, que contemplaba al interdictado como un incapaz de hecho absoluto.
    Es que, se trata de un nuevo sistema flexible que prevee que las declaraciones judiciales que se dicten al respecto, especifiquen las funciones y actos que se limitan a fin de afectar lo menos posible la autonomía personal, y siempre con el objeto de conocer que actos serán reputados válidos o anulables de acuerdo a lo que el juez establezca en su sentencia como actos que no pueda realizar el paciente.
    Por otra parte, la norma citada estatuye que la declaración judicial que se dicte, no podrá extenderse por más de tres años, poniendo así un límite temporal previendo que a lo largo de la vida las personas afectadas mentalmente pueden variar el grado de su patología.
    En este entendimiento, es que en autos, sin perjuicio del historial de la paciente y de los certificados emitidos por los profesionales psiquiatras [...], se impone el cumplimiento de la nueva normativa legal vigente, por cuanto la realidad contemplada en la nueva Ley 26657, exige una mirada diametralmente opuesta en torno a las personas con facultades mentales disminuídas y con el objeto de paliar la enfermedad de la mejor manera posible (1) [...].
    Por ello, teniendo en cuenta que la capacidad deviene en regla es que cobra virtualidad jurídica la observancia estricta del artículo 152 ter.
    Ahora bien, más allá de lo reseñado "ut-supra" debe aclararse que en autos, el espíritu tutelar de la declaración de incapacidad de hecho [...] no puede desconocerse, toda vez que la misma no tiene por finalidad discriminar o menguar la persona con padecimientos en su salud mental, sino por el contrario aspira a su concreto amparo, al resguardarla o protegerla en el ejercicio de sus derechos, nombrándole en tal sentido un representante que por su legitimación e investidura llevará a cabo los actos que el propio causante por si mismo no pueda.
    Así las cosas, teniendo en cuenta la aceptación del cargo del señor Curador Oficial [...], conforme el artículo 152 ter, sólo resta que se amplíe el resolutorio [...] y se ordene llevar a cabo las evaluaciones interdisciplinarias pendientes a fin de determinar en forma precisa los actos para los cuales el causante se encuentra limitado en su legal accionar, consignándose además, el plazo por el cual tendrá vigencia la pertinente declaración, todo en cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 152 ter vigente en la materia.
    IV.- Por todo lo expuesto, se RESUELVE: Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto [...], sin perjuicio del debido ejercicio del cargo que le compete al apelante tal como fuera aceptado [...], debiendo el sentenciante de grado a la luz de lo prescripto por el artículo 152 ter, a) completar el dictamen pericial interdisciplinario, a los fines de determinar los actos que la causante no podrá ejecutar por si misma; b) consignar el plazo de duración de la correspondiente declaración judicial de incapacidad. c) Sin costas atento la forma de resolver (artículo 68 del CPCC).
    Regístrese. Devuélvase.

    (1) HOOFT - RIVERA, "LA NUEVA LEY 26657 DE SALUD MENTAL".