Aprueba los Reglamentos para la Administración de Dominios de Internet en Argentina, el Manual de Registro de Dominios de Internet y el Glosario de Términos.
Buenos Aires, 27 de febrero de 2014.
EL SECRETARIO LEGAL Y TECNICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION RESUELVE:
ARTICULO 1. Apruébase el “REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION DE DOMINIOS DE INTERNET EN ARGENTINA” que como ANEXO I forma parte de la presente resolución.
ARTICULO 2. Apruébase el “MANUAL DE REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET” que como ANEXO II forma parte de la presente resolución.
ARTICULO 3. Apruébase el “GLOSARIO DE TERMINOS” que como ANEXO III forma parte de la presente resolución.
ARTICULO 4. Facúltase a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET de la SUBSECRETARIA TECNICA de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION a dictar las normas aclaratorias y complementarias de la presente medida.
ARTICULO 5. La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 6. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXOS
LO MAS VISTO
- DEMANDA. Notificación. Presentación espontánea del demandado. Ampliación de la demanda.
- LEY PROVINCIAL 14472
- LEY NACIONAL 26796
- HONORARIOS DE ABOGADOS. Base regulatoria. Usucapión.
- DAÑOS Y PERJUICIOS. Relación de causalidad. Responsabilidad del municipio. Poder de policía. Cementerios. Desaparición de un cadáver. Funcionario público. Concepto. RECURSO DE APELACION. Facultades y límites de la Alzada. Defensas no esgrimidas en primera instancia. DAÑO MORAL. Objeto. Determinación del monto. DERECHOS SOBRE EL CADAVER. Daño moral. COSTAS. Imposición. Principio general. Carácter resarcitorio.