ACCION. Intervención de terceros. Requisitos. SUBASTA JUDICIAL. Naturaleza de la transmisión. Escrituración.


  • La intervención de terceros es una medida de carácter excepcional y de restricta interpretación, debiendo para su viabilidad acreditarse al menos que la sentencia pudiere afectar su interés o advertirse la eventualidad de una acción de regreso.
  • Las transmisiones de dominio derivadas de la subasta judicial quedan perfeccionadas mediante el pago del precio y la entrega de la posesión, momento en que se consolida el dominio del inmueble, no siendo imprescindible la escritura pública o la inscripción en el registro inmobiliario correspondiente. Y si bien tal inscripción parece necesaria para asegurar la continuidad del tracto, aún en el marco del artículo 2505 del Código Civil no es requisito esencial para su perfeccionamiento. Por tanto no resulta recaudo exigible entre las partes y aún frente a terceros, constituyendo la subasta judicial un acto oponible erga omnes por su especial naturaleza y los efectos propios que le reconoce la ley sustantiva.

    CCCom Dolores, 18/06/2013, 92352, M. D. del C. y otro/a c/ S. P. F. y otros s/ DESALOJO.

    AUTOS Y VISTOS:
    I. Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 85 por el demandado, contra el resolutorio de fojas 83 que hace lugar a la oposición del actor y desestima el pedido de citación de tercero.
    Se agravia el apelante a fojas 87/88 por cuanto considera que los fundamentos dados por el a quo para rechazar la citación del tercero no se ajustan al precepto y a la jurisprudencia imperante en torno a la admisibilidad del instituto.
    II. La intervención de terceros es una medida de carácter excepcional, y de restricta interpretación debiendo para su viabilidad acreditarse al menos que la sentencia pudiere afectar su interés o advertirse la eventualidad de una acción de regreso.
    En la especie, el pretenso citado en calidad de tercero ha cesado como propietario de la proporción del inmueble sujeto a su dominio, razón por la cual no existe posibilidad alguna de que el demandado pueda interponer contra el citado una acción regresiva por el eventual desalojo. Es decir en definitiva, la sentencia no podrá afectarlo, máxime que como lo reconoce a fojas 59 el apelante, en el edicto de fojas 5 figura como ocupante.
    Cabe señalar, atento lo planteado a fojas 87 punto II tercer párrafo, que las transmisiones de dominio derivadas de la subasta judicial quedan perfeccionadas mediante el pago del precio y la entrega de la posesión, momento en que se consolida el dominio del inmueble, no siendo imprescindible la escritura pública o la inscripción en el registro inmobiliario correspondiente (argumento artículos 1184 y 577 del CC y 586 CPCC). Y si bien tal inscripción parece necesaria para asegurar la continuidad del tracto, aún en el marco del artículo 2505 del CC, no es requisito esencial para su perfeccionamiento. Por tanto no resulta recaudo exigible entre las partes y aún frente a terceros, constituyendo la subasta judicial un acto oponible "erga omnes" por su especial naturaleza y los efectos propios que le reconoce la ley sustantiva (artículos 754, 1084, 2122, 2171, 3196 CC, CCOOO2 SM, 51734, RSD-228-3, sentencia del 01/07/2003).
    En consecuencia, habiendo sido transferida la propiedad del inmueble en cuestión por subasta pública tal como surge de fojas 8/12 se observa que no reviste interés la participación del citado como tercero en el presente proceso y en virtud de ello lo resuelto por el a quo a fojas 83, deviene ajustado a derecho al no configurarse el supuesto previsto en el artículo 94 del CPCC.
    Por último, y respecto a la argumentación vertida a fojas 88 vuelta, en torno a la cuestión de fondo se dirá que la misma ha sido ajena al resolutorio de fojas 83, y por ende no será objeto de análisis actual por esta Alzada.
    III. Por los fundamentos dados se rechaza el recurso de apelación interpuesto a fojas 85 y se confirma el resolutorio de fojas 83 en lo que ha sido materia de agravios, con costas de esta instancia al vencido por el principio objetivo de la derrota (artículo 68 del CPCC).
    Regístrese. Devuélvase.
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