RECURSO DE ACLARATORIA. Procedencia. Plazo.


  • Las sentencias firmes sólo podrían excepcionalmente ser revisadas por medio de acciones autónomas, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran generar entre los litigantes.

    CCCom Dolores, 04/12/2012, 92204, RSI-365.


    [...] Se agravia el recurrente de la resolución que se apela por cuanto no hace lugar a su solicitud de que se lo excluya de las sentencias de primera y segunda instancia y de los registros por no haber sido parte en la causa.
    [...] Para así decidir el sentenciante de grado argumenta -con fundamento en los artículos 34, 36 y 166 del Código Procesal Civil y Comercial- que no es viable en este estado de los actuados proveer conforme lo solicitado.
    [...] El recurrente pretende la modificación de las sentencias de primera y segunda instancia al solicitar que se lo excluya de las mismas. Sin perjuicio de los argumentos expuestos, cabe señalar que existiendo sentencia firme [...] el juez “a quo” ha resuelto con acierto, ello en virtud de encontrarse superado ampliamente el plazo previsto en el artículo 166 inciso 2, sobre todo cuando no se ha acreditado en autos por parte del recurrente el momento en que tomó conocimiento del estado de esta causa; dado que afirma jamás haber recibido las cédulas que lo notificaban de las sentencias dictadas [...].
    A mayor abundamiento, se ha de decir que las sentencias firmes solo podrían excepcionalmente ser revisadas por medio de acciones autónomas, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran generar entre los litigantes.
    Así entonces se concluye que lo planteado [...] no resulta admisible por extemporáneo, imponiéndose el rechazo del recurso [...].