RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY. Depósito previo. Concurso preventivo y quiebra. Recurso interpuesto por el síndico en interés propio.


  • El síndico de la quiebra que recurre por su propio derecho no está exceptuado de efectuar el depósito exigido por el artículo 280 del CPCC, toda vez que tal excepción es otorgada cuando el recurso es deducido en interés de la quiebra, pero no cuando el agravio es atinente al suyo propio.

    CCCom Dolores, 28/02/2012, 91193, VICTORIO A. GUALTIERI S.A. s/ INCIDENTE DE AUTORIZACION Y CONTINUACION DE CONTRATO.


    AUTOS Y VISTOS:
    I. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley:
    Que sin perjuicio de los argumentos dados por el recurrente [...], resulta doctrina reiterada del Superior Tribunal que “El síndico de la quiebra -que recurre por su propio derecho- no está exceptuado de efectuar el depósito exigido por el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial, toda vez que tal excepción es otorgada cuando el recurso es deducido en interés de la quiebra, pero no cuando el agravio es atinente al suyo propio” (1) [...].
    Y tal lo ocurrido en autos en cuanto el decisorio cuestionado deja sin efecto la regulación de honorarios a favor del síndico recurrente, siendo que el recurso interpuesto es deducido en interés propio.
    En su virtud, sin perjuicio de la ulterior consideración de la admisibilidad del recurso interpuesto, corresponde intimar al mismo para que en el plazo de CINCO (5) días deposite en cuenta de autos [...], bajo apercibimiento de declarar inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto [...] contra la sentencia de este Tribunal [...] (artículos 278, 280 y concordantes del CPCC (2) [...]).
    II. Recurso extraordinario de nulidad:
    Atento lo solicitado, por cuanto concurren en la especie los requisitos de admisibilidad, por ser interpuesto contra sentencia definitiva, dentro del término y se han cumplido por otra parte con las demás prescripciones legales (artículos 278, 279, 281, 296, 297, del CPCC), se declara admisible para ante la Suprema Corte de Justicia el recurso extraordinario de nulidad deducido [...].
    Emplázase al recurrente para que dentro del término de CINCO DIAS entregue por mesa de entradas sellos postales [...], a fin de remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 282 del CPCC (3) [...].
    Notifíquese a las partes. Oportunamente, elévense los autos al Superior Tribunal.

    (1) SCBA, 25/02/2004, Ac 87981; íd., 18/05/2005, Ac 94153; íd., 09/05/2007, Ac 99777; íd., 05/03/2008, Ac 102990.
    (2) SCBA, 21/11/2003, Ac 88631.
    (3) SCBA, Ac 43349 y Ac 53549.