CCCom Dolores, 23/02/2012, 91307, V. M. E. c/ B. M. D. y otro s/ INCIDENTE, RSI-29.
AUTOS Y VISTOS:
I. Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto [...].
Mediante dicho pronunciamiento la iudex a quo hizo lugar al desalojo anticipado solicitado por la parte actora [...], conforme el artículo 676 ter del CPCC.
Asimismo ordenó que previo al libramiento del correspondiente mandamiento, se trabe embargo sobre el inmueble objeto de autos [...] y/o en su defecto se preste caución real [...].
De ello se agravia el recurrente en su carácter de fiador de la relación locativa habida entre las partes de los autos principales [...]que se encuentran en esta Alzada y que se tienen a la vista.
Indica que la señora juez de la instancia de grado dispuso el desalojo anticipado sin analizar los presupuestos de admisibilidad que lo hacían viable, que no se valoró la falta de legitimación activa de la actora quien no es titular del inmueble que pretende desalojar, y que por lo tanto yerra al ordenar trabar embargo sobre el inmueble en cuestión.
II. Analizadas las constancias del presente incidente, se advierte que el recurso de apelación debe declararse mal concedido.
Que el recurrente reviste, conforme el contrato de locación que en fotocopia certificada obra [en autos], el carácter de fiador del locatario con una acotada intervención procesal, la cual se encuentra limitada únicamente en cuanto a las responsabilidades conexas que puedan alcanzarlo conforme los artículos 1582 y 1582 bis del Cód. Civil.
En virtud de ello y teniendo en cuenta el fin específico del juicio de desalojo, circunscripto al de obtener el reintegro de la restitución de la tenencia de un inmueble cuando existe una obligación de restituir exigible (artículo 676 del Código Procesal Civil y Comercial, en su segundo apartado), se advierte que el quejoso no posee legitimación para apelar la decisión dictada a su respecto, sin perjuicio que [...] se lo tuvo presentado por parte en las actuaciones, situación respecto de la cual no cabe emitir dictamen por encontrarse firme y consentida.
Que se trata en la especie del dictado de la medida de desalojo anticipado (artículos 676 bis y ter del CPCC), pronunciamiento que no afecta directamente al recurrente ni le causa perjuicio para sostener que existe gravamen habilitante del recurso (artículo 242 CPCC), pues carece de interés en la modificación o revocatoria del pronunciamiento que pretende atacar desde que ello no tiene ninguna injerencia en su acotado rol dentro del proceso de desalojo (artículo 242 CPCC).
En tal sentido ha señalado la jurisprudencia que el fiador carece de derecho o legitimación para apelar la sentencia definitiva que resuelve el desalojo (1) [...], por lo tanto tampoco la ha de tener para apelar la medida cautelar de desalojo anticipado, tal como ocurre en la especie (artículos 163 inciso 6, 242, 260, 266, 676, Código Procesal).
III. Por lo expuesto, este Tribunal RESUELVE: Declarar mal concedido el recurso de apelación [...], con costas al recurrente (artículos 68, 163 inciso 6, 242, 260, 266, 676 y concordantes, Código Procesal).
Regístrese y devuélvase.
(1) C2CCom La Plata, Sala I, 21/02/1995, B 79339, RSD-14.