CCCom Dolores, 28/05/2013, 92376, T. F. J. c/ M. M. N. s/ INCIDENTE DE APELACION en autos M. M. N. c/ T. J. F. s/ AFILIADOS.
AUTOS Y VISTOS:
I.- Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 1 contra el resolutorio de fojas 8 que fija la cuota de alimentos provisoria en la suma de pesos un mil doscientos ($ 1.200).
Se agravia el recurrente a fojas 9/10 en virtud de considerar que la cuota de alimentos fue fijada sin la observancia de prueba alguna que posibilitara determinar su monto.
II.- Ahora bien, sin perjuicio de los argumentos vertidos por el recurrente, analizadas las copias con las que ha quedado formado el presente incidente, se advierte que resultan insuficientes para valorar las alegaciones fácticas dadas por el apelante a fojas 9/10 y que hacen a su pretensión. Ello, atento no haberse acompañado -a modo de ejemplo- fotocopia certificada de las partidas de nacimiento de los tres menores supuestos beneficiarios de la cuota asistencial (ver fojas 3 vuelta). Es que, para dar cumplimiento al artículo 250 inciso 2 del CPCC, es deber del juzgador de grado al tiempo de conceder el recurso con efecto devolutivo señalar las piezas que estimare suficientes y necesarias para la correcta formación del incidente; si bien luego resulta carga propia del justiciable su incorporación, no es menos cierto que el juzgado debe realizar una revisión exhaustiva antes de concretar la remisión.
Por ello y atento el carácter asistencial de la prestación alimentaria, es que deberán volver los presentes obrados al juzgado de origen a fin de que sean agregadas las copias que hagan viable el análisis de la cuestión apelada ante esta Alzada. Por último, las copias que resulten posteriormente agregadas, deberán serlo necesariamente en forma cronológica, pues lo contrario dificulta el análisis posterior del expedientillo formado, extremo que tampoco ha sido cuidado en los presentes actuados (ver fojas 1, 2, 3/7) (conforme causa de este Tribunal número 91949).
III.- Por lo expuesto este Tribunal Resuelve: Devolver las actuaciones a la instancia de grado a los fines de que la iudex a quo señale las copias que considere pertinentes y suficientes para la correcta conformación del incidente de apelación, para su posterior conocimiento de esta Alzada (artículo 250 inciso 2 del CPCC). Regístrese. Devuélvase.
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