CCCom Dolores, 28/05/2013, 92628, B. D. c/ S. J. L. s/ TENENCIA DE HIJO.
AUTOS Y VISTOS:
I.- Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 83 contra el resolutorio de fojas 79/81 que rechaza la medida cautelar de prohibición de innovar solicitada por el demandado y hace lugar a la tenencia provisoria peticionada por la actora respecto de las hijas menores de ambas partes.
Se agravia el recurrente a fojas 83/99 en razón de considerar que el a quo para resolver tal como lo hizo tuvo en cuenta en forma parcial la prueba testimonial rendida en autos; luego también se disconforma de la valoración efectuada respecto de los hechos denunciados por ambas partes y por último se duele por cuanto a su entender el sentenciante de grado en su decisorio se aparta de lo dictaminado por la señora Asesora a fojas 56/57 en torno al mantenimiento del statu quo aconsejado para el caso.
II.- Analizada la causa se observa que el recurrente a través de su expresión de agravios intenta reeditar cuestiones que ventiladas durante la tramitación del proceso fueron oportunamente sustanciadas y evaluadas en forma correcta por el a quo conforme el precepto contenido en el artículo 206 del CC.
Es que, sin perjuicio de tratarse de una cuestión sensible para las partes, no debe olvidarse que se trata de una medida provisoria sujeta como tal a las probanzas y circunstancias que se perfilen a lo largo del proceso hasta la sentencia que se dicte en definitiva (artículo 163 del CPCC).
Por ello, más allá de los argumentos vertidos, lo cierto es que el a quo ha valorado la prueba testimonial rendida a fojas 66/78 con criterio objetivo y ha meritado el superior interés de las menores dando un sólido fundamento interpretativo acorde a las circunstancias alegadas en la causa.
En este sentido, no debe olvidarse que en los procesos de familia las medidas que se adopten no siempre pueden conciliar los intereses de las partes; y ello no significa per se (tal como lo expone el recurrente a fojas 90/91) que al decidir de una u otra forma, se viole el principio de igualdad contenido en el artículo 16 de la CN al favorecer a una parte por sobre otra; en este caso a la madre.
Por otra parte, teniendo en cuenta el carácter provisorio de la tenencia, dada en calidad de medida cautelar (artículo 195 del CPCC), lo cierto es que puede ser modificada en cualquier tiempo por circunstancias sobrevinientes, que así lo ameriten y que puedan ser debidamente acreditadas (argumento artículo 202 del CPCC).
Así, tal como fuera expuesto en el resolutorio en crisis, corresponde en forma provisoria dejar la tenencia en cabeza de la madre, por cuanto no se observa la existencia de causales suficientes que ameriten lo contrario, aùn siendo los niños mayores de cinco años (conforme argumento artículo 206 del CC).
En consecuencia, lo resuelto por el a quo deviene ajustado a derecho.
III.- Por todo lo expuesto se rechaza el recurso de apelación interpuesto a fojas 83/99 y se confirma el resolutorio de fojas 79/81. Costas al vencido en virtud del principio objetivo de la derrota (artículo 68 del CPCC).
Regístrese. Devuélvase.
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