CCCom Dolores, 28/05/2013, 92659, LOGISTICA LA SERENISIMA SOCIEDAD ANONIMA c/ MUNICIPALIDAD DE LA COSTA s/ INCIDENTE DE NULIDAD en autos MUNICIPALIDAD DE LA COSTA c/ LOGISTICA LA SERENISIMA SOCIEDAD ANONIMA s/ APREMIO.
AUTOS Y VISTOS:
I. Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso interpuesto por el demandado -aquí nulidicente- concedido a fojas 1386, contra la resolución de fojas 1377 y vuelta que rechaza el pedido de nulidad del auto de fecha 27 de junio de 2012 obrante a fojas 1270.
En este último, se dispuso el pase de las actuaciones a resolver, cuando aún no había vencido el plazo otorgado para contestar el traslado de la documental acompañada por la actora al momento de expedirse sobre las defensas opuestas por el demandado (fojas 843/866).
Analizadas las constancias de la causa se advierte que el recurrente ha fundado sus agravios mediante el escrito de fojas 1387/1395, que a su vez recibió réplica de la contraria a fojas 1397/1406.
Si bien no se tiene a la vista el escrito apelatorio por haber sido desglosado en la instancia de grado -conforme la nota que por secretaría colocada en su lugar-, lo cierto es que no resulta admisible la presentación de fojas 1387/1395 en la que fundara sus agravios.
Conforme el artículo 13 de la Ley 13406, el recurrente deberá interponer el recurso de apelación y dar sustento a sus agravios en la misma pieza procesal, situación que frente a la presentación del escrito fundante luego de la concesión de fojas 1386, aparecería como no satisfecha. Sin perjuicio de lo dicho se tendría por deducida en debida forma la apelación pues el recurrente fue llevado por ese sendero por el iudex a quo.
II. Se observa que se persigue aquí la nulidad del auto que dispuso el pase de las actuaciones a resolver cuando no había vencido el plazo para contestar el traslado de la documental acompañada por la actora al expedirse sobre las defensas opuestas por el demandado (fojas 843/866).
No obstante el fundamento de la iudex a quo al rechazar dicha nulidad, lo cierto es que el procedimiento para el apremio no prevé el traslado de la documentación que pudiera agregar la actora al contestar el traslado de las excepciones opuestas por la demandada (artículo 11), sólo se habilita su análisis de admisibilidad por el juez.
Por tal razón, el traslado otorgado a fojas 1263 era improcedente; si bien al conferírselo se lo fundó en los artículos 334 y 354 inciso 1 del CPCC (fojas 1263) cabe advertir que no se da en la especie la aplicación subsidiaria del código de rito que prevé el artículo 25 de la Ley 13406.
Asimismo debe advertirse, en lo que hace a esa supletoriedad, que la misma está referida obviamente a aquellas normas que comprenden al proceso ejecutivo, en tanto el apremio es justamente una ejecución con régimen legal especial, no cabe entonces aplicar normas referidas al proceso de conocimiento, como erróneamente lo hizo el a quo en el auto de fojas 1263.
Ello por cuanto la documental objeto del traslado fue acompañada al expediente por la actora en la oportunidad que se le otorgara para contestar el traslado de las excepciones opuestas por la demandada, circunstancias sí previstas por la Ley 13406 en su artículo 11.
En definitiva, lo contrario desvirtuaría la naturaleza del procedimiento previsto para el juicio de apremio.
III. Por lo expuesto, este Tribunal RESUELVE: Confirmar la resolución apelada de fojas 1377 y vuelta, con costas al recurrente en virtud del principio objetivo de la derrota (artículos 68 del CPCC; 11 y 13 de la Ley 13406).
Regístrese. Devuélvase.
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