DECRETO NACIONAL 614/2013


ASIGNACIONES FAMILIARES. Establece los rangos, topes y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley 24714.


Buenos Aires, 30 de mayo de 2013.

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

ARTICULO 1. El límite de ingresos mínimo y máximo aplicable a los titulares de los incisos a) y b) del artículo 1 de la Ley 24714 y sus modificatorias, correspondientes al grupo familiar referido en el artículo 1 del Decreto 1667/12, será de PESOS DOSCIENTOS ($ 200) y PESOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS ($ 16.800) respectivamente.

ARTICULO 2. La percepción de un ingreso superior a PESOS OCHO MIL CUATROCIENTOS ($ 8.400) por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aún cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo establecido en el artículo 1 del presente.

ARTICULO 3. Los topes previstos en los artículos precedentes no resultan aplicables para la liquidación de la Asignación Familiar por Hijo con Discapacidad ni para la determinación del valor de la Asignación por Maternidad correspondiente a la trabajadora.

ARTICULO 4. Los rangos, topes y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley 24714 serán los que surgen de los Anexos I, II y III del presente decreto.

ARTICULO 5. Los montos de la Asignación Universal por Hijo, Hijo con Discapacidad y Embarazo para Protección Social contemplados en la Ley 24714 serán los que surgen del Anexo IV del presente decreto.

ARTICULO 6. Establécese un suplemento adicional por única vez de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA ($ 340) por cada hijo e hijo con discapacidad, de los titulares de derecho que perciban o hayan percibido la Asignación Familiar por Ayuda Escolar correspondiente al periodo lectivo 2013.

ARTICULO 7. El efectivo pago de las asignaciones familiares correspondientes a los sujetos comprendidos en el artículo 1 incisos a) y b) de la Ley 24714, se realizará a la mujer, independientemente del integrante del grupo familiar que genera el derecho al cobro de la prestación, salvo en los casos de guarda, curatela, tutela y tenencia que se realizará al guardador, curador, tutor o tenedor respectivamente que correspondiere.

ARTICULO 8. Establécese el valor del Subsidio de Contención Familiar instituido por el Decreto 599/06, y modificado por el Decreto 1436/06, en PESOS CUATRO MIL ($ 4.000).

ARTICULO 9. La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS deberá reasignar las partidas presupuestarias correspondientes para atender las obligaciones previstas en el presente decreto.

ARTICULO 10. El presente decreto será de aplicación:
a) para las asignaciones familiares de los titulares de los incisos a) y b) del artículo 1 de la Ley 24714 y sus modificatorias, que se perciban a partir de Julio de 2013,
b) para las asignaciones familiares de los titulares del inciso c) del artículo 1 de la Ley 24714 y sus modificatorias, que se perciban a partir del mes de Junio de 2013,
c) para el suplemento adicional previsto en el artículo 6 del presente, con las asignaciones familiares que se perciban a partir de Junio de 2013,
d) para el Subsidio de Contención Familiar, a partir de Junio de 2013.

ARTICULO 11. Facúltase a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para que dicte las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del presente decreto.

ARTICULO 12. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.



ANEXO I - MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA REGISTRADOS Y BENEFICIARIOS DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO

ASIGNACIONES FAMILIARESVALOR GENERALZONA 1ZONA 2ZONA 3ZONA 4
MATERNIDAD
Sin tope de Ingreso Grupo Familiar (IGF)Remuneración Bruta
NACIMIENTO
IGF entre $ 200 y $ 16.800$ 750$ 750$ 750$ 750$ 750
ADOPCION
IGF entre $ 200 y $ 16.800$ 4.500$ 4.500$ 4.500$ 4.500$ 4.500
MATRIMONIO
IGF entre $ 200 y $ 16.800$ 1.125$ 1.125$ 1.125$ 1.125$ 1.125
PRENATAL
IGF entre $ 200 y $ 4.800$ 460$ 460$ 992$ 920$ 992
IGF entre $ 4.800,01 y $ 6.000$ 320$ 424$ 636$ 847$ 847
IGF entre $ 6.000,01 y $ 7.800$ 200$ 396$ 596$ 794$ 794
IGF entre $ 7.800,01 y $ 16.800$ 110$ 219$ 329$ 436$ 436
HIJO
IGF entre $ 200 y $ 4.800$ 460$ 460$ 992$ 920$ 992
IGF entre $ 4.800,01 y $ 6.000$ 320$ 424$ 636$ 847$ 847
IGF entre $ 6.000,01 y $ 7.800$ 200$ 396$ 596$ 794$ 794
IGF entre $ 7.800,01 y $ 16.800$ 110$ 219$ 329$ 436$ 436
HIJO CON DISCAPACIDAD
IGF hasta $ 4.800$ 1.500$ 1.500$ 2.250$ 3.000$ 3.000
IGF entre $ 4.800,01 y $ 6.000$ 1.100$ 1.500$ 2.250$ 3.000$ 3.000
IGF superior a $ 6.000$ 720$ 1.500$ 2.250$ 3.000$ 3.000
AYUDA ESCOLAR ANUAL
IGF entre $ 200 y $ 16.800$ 170$ 340$ 510$ 680$ 680
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD
Sin tope de IGF$ 170$ 340$ 510$ 680$ 680
Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1, Zona 2, Zona 3 o Zona 4.
Zona 1: Provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén; en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa; Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de Cuyo (Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas); Departamento Tupungato (Distritos Santa Clara, Zapata, San José, Anchoris); Departamento Tunuyán (Distritos Los Arboles, Los Chacayes, Campo de Los Andes); Departamento San Carlos (Distrito Pareditas); Departamento San Rafael (Distrito Cuadro Venegas); Departamento Malargüe (Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida); Departamento Maipú (Distritos Russell, Cruz de Piedra, Lumlunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador, Los Campamentos, Los Arboles, Reducción, Medrano) en Mendoza; Orán (excepto la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su ejido urbano) en Salta.
Zona 2: Provincia del Chubut.
Zona 3: Departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera) en Catamarca; Departamentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi en Jujuy; Departamentos Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y Gral. San Martín (excepto la ciudad de Tartagal y su ejido urbano) en Salta.
Zona 4: Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

ANEXO II - MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA BENEFICIARIOS DE LA PRESTACION POR DESEMPLEO

ASIGNACIONES FAMILIARESVALOR GENERAL
NACIMIENTO
IGF entre $ 200 y $ 16.800$ 750
ADOPCION
IGF entre $ 200 y $ 16.800$ 4.500
MATRIMONIO
IGF entre $ 200 y $ 16.800$ 1.125
PRENATAL
IGF entre $ 200 y $ 4.800$ 460
IGF entre $ 4.800,01 y $ 6.000$ 320
IGF entre $ 6.000,01 y $ 7.800$ 200
IGF entre $ 7.800,01 y $ 16.800$ 110
HIJO
IGF entre $ 200 y $ 4.800$ 460
IGF entre $ 4.800,01 y $ 6.000$ 320
IGF entre $ 6.000,01 y $ 7.800$ 200
IGF entre $ 7.800,01 y $ 16.800$ 110
HIJO CON DISCAPACIDAD
IGF hasta $ 4.800$ 1.500
IGF entre $ 4.800,01 y $ 6.000$ 1.100
IGF superior a $ 6.000,00$ 720
AYUDA ESCOLAR ANUAL
IGF entre $ 200 y $ 16.800$ 170
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD
Sin tope de IGF$ 170
ANEXO III - MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TITULARES DEL SIPA

ASIGNACIONES FAMILIARESVALOR GENERALZONA 1
CONYUGE
Ingreso Grupo Familiar (IGF) entre $ 200 y $ 16.800$ 100$ 200
HIJO
IGF entre $ 200 y $ 4.800$ 460$ 460
IGF entre $ 4.800,01 y $ 6.000$ 320$ 424
IGF entre $ 6.000,01 y $ 7.800$ 200$ 396
IGF entre $ 7.800,01 y $ 16.800$ 110$ 219
HIJO CON DISCAPACIDAD
IGF hasta $ 4.800$ 1.500$ 1.500
IGF entre $ 4.800,01 y $ 6.000$ 1.100$ 1.500
IGF superior a $ 6.000$ 720$ 1.500
AYUDA ESCOLAR ANUAL
IGF entre $ 200 y $ 16.800$ 170$ 340
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD
Sin tope de IGF$ 170$ 340
Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1.
Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, Pcia. de Buenos Aires.

MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA VETERANOS DE GUERRA DEL ATLANTICO SUR

ASIGNACIONES FAMILIARESVALOR GENERALZONA 1
NACIMIENTO
Ingreso Grupo Familiar (IGF) entre $ 200 y $ 16.800$ 750$ 750
MATRIMONIO

IGF entre $ 200 y $ 16.800
$ 1.125$ 1.125
ADOPCION

IGF entre $ 200 y $ 16.800
$ 4.500$ 4.500
CONYUGE

IGF entre $ 200 y $ 16.800
$ 100$ 200
PRENATAL

IGF entre $ 200 y $ 4.800
$ 460$ 460

IGF entre $ 4.800,01 y $ 6.000
$ 320$ 424

IGF entre $ 6.000,01 y $ 7.800
$ 200$ 396

IGF entre $ 7.800,01 y $ 16.800
$ 110$ 219
HIJO

IGF entre $ 200 y $ 4.800
$ 460$ 460

IGF entre $ 4.800,01 y $ 6.000
$ 320$ 424

IGF entre $ 6.000,01 y $ 7.800
$ 200$ 396

IGF entre $ 7.800,01 y $ 16.800
$ 110$ 219
HIJO CON DISCAPACIDAD

IGF hasta $ 4.800
$ 1.500$ 1.500

IGF entre $ 4.800,01 y $ 6.000
$ 1.100$ 1.500

IGF superior a $ 6.000
$ 720$ 1.500
AYUDA ESCOLAR ANUAL

IGF entre $ 200 y $ 16.800
$ 170$ 340
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD
Sin tope de IGF$ 170$ 340
Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1.
Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, Pcia. de Buenos Aires.

ANEXO IV - MONTOS PARA TITULARES DE ASIGNACIONES UNIVERSALES PARA PROTECCION SOCIAL

ASIGNACIONES PARA PROTECCION SOCIALVALOR GENERAL
HIJO$ 460
HIJO CON DISCAPACIDAD$ 1.500
EMBARAZO$ 460

PUBLICADA EL 31/05/2013