ASIGNACIONES FAMILIARES. Establece los rangos, topes y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley 24714.
Buenos Aires, 30 de mayo de 2013.
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1. El límite de ingresos mínimo y máximo aplicable a los titulares de los incisos a) y b) del artículo 1 de la Ley 24714 y sus modificatorias, correspondientes al grupo familiar referido en el artículo 1 del Decreto 1667/12, será de PESOS DOSCIENTOS ($ 200) y PESOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS ($ 16.800) respectivamente.
ARTICULO 2. La percepción de un ingreso superior a PESOS OCHO MIL CUATROCIENTOS ($ 8.400) por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aún cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo establecido en el artículo 1 del presente.
ARTICULO 3. Los topes previstos en los artículos precedentes no resultan aplicables para la liquidación de la Asignación Familiar por Hijo con Discapacidad ni para la determinación del valor de la Asignación por Maternidad correspondiente a la trabajadora.
ARTICULO 4. Los rangos, topes y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley 24714 serán los que surgen de los Anexos I, II y III del presente decreto.
ARTICULO 5. Los montos de la Asignación Universal por Hijo, Hijo con Discapacidad y Embarazo para Protección Social contemplados en la Ley 24714 serán los que surgen del Anexo IV del presente decreto.
ARTICULO 6. Establécese un suplemento adicional por única vez de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA ($ 340) por cada hijo e hijo con discapacidad, de los titulares de derecho que perciban o hayan percibido la Asignación Familiar por Ayuda Escolar correspondiente al periodo lectivo 2013.
ARTICULO 7. El efectivo pago de las asignaciones familiares correspondientes a los sujetos comprendidos en el artículo 1 incisos a) y b) de la Ley 24714, se realizará a la mujer, independientemente del integrante del grupo familiar que genera el derecho al cobro de la prestación, salvo en los casos de guarda, curatela, tutela y tenencia que se realizará al guardador, curador, tutor o tenedor respectivamente que correspondiere.
ARTICULO 8. Establécese el valor del Subsidio de Contención Familiar instituido por el Decreto 599/06, y modificado por el Decreto 1436/06, en PESOS CUATRO MIL ($ 4.000).
ARTICULO 9. La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS deberá reasignar las partidas presupuestarias correspondientes para atender las obligaciones previstas en el presente decreto.
ARTICULO 10. El presente decreto será de aplicación:
a) para las asignaciones familiares de los titulares de los incisos a) y b) del artículo 1 de la Ley 24714 y sus modificatorias, que se perciban a partir de Julio de 2013,
b) para las asignaciones familiares de los titulares del inciso c) del artículo 1 de la Ley 24714 y sus modificatorias, que se perciban a partir del mes de Junio de 2013,
c) para el suplemento adicional previsto en el artículo 6 del presente, con las asignaciones familiares que se perciban a partir de Junio de 2013,
d) para el Subsidio de Contención Familiar, a partir de Junio de 2013.
ARTICULO 11. Facúltase a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para que dicte las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del presente decreto.
ARTICULO 12. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO I - MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA REGISTRADOS Y BENEFICIARIOS DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO
ASIGNACIONES FAMILIARES | VALOR GENERAL | ZONA 1 | ZONA 2 | ZONA 3 | ZONA 4 |
MATERNIDAD | |||||
Sin tope de Ingreso Grupo Familiar (IGF) | Remuneración Bruta | ||||
NACIMIENTO | |||||
IGF entre $ 200 y $ 16.800 | $ 750 | $ 750 | $ 750 | $ 750 | $ 750 |
ADOPCION | |||||
IGF entre $ 200 y $ 16.800 | $ 4.500 | $ 4.500 | $ 4.500 | $ 4.500 | $ 4.500 |
MATRIMONIO | |||||
IGF entre $ 200 y $ 16.800 | $ 1.125 | $ 1.125 | $ 1.125 | $ 1.125 | $ 1.125 |
PRENATAL | |||||
IGF entre $ 200 y $ 4.800 | $ 460 | $ 460 | $ 992 | $ 920 | $ 992 |
IGF entre $ 4.800,01 y $ 6.000 | $ 320 | $ 424 | $ 636 | $ 847 | $ 847 |
IGF entre $ 6.000,01 y $ 7.800 | $ 200 | $ 396 | $ 596 | $ 794 | $ 794 |
IGF entre $ 7.800,01 y $ 16.800 | $ 110 | $ 219 | $ 329 | $ 436 | $ 436 |
HIJO | |||||
IGF entre $ 200 y $ 4.800 | $ 460 | $ 460 | $ 992 | $ 920 | $ 992 |
IGF entre $ 4.800,01 y $ 6.000 | $ 320 | $ 424 | $ 636 | $ 847 | $ 847 |
IGF entre $ 6.000,01 y $ 7.800 | $ 200 | $ 396 | $ 596 | $ 794 | $ 794 |
IGF entre $ 7.800,01 y $ 16.800 | $ 110 | $ 219 | $ 329 | $ 436 | $ 436 |
HIJO CON DISCAPACIDAD | |||||
IGF hasta $ 4.800 | $ 1.500 | $ 1.500 | $ 2.250 | $ 3.000 | $ 3.000 |
IGF entre $ 4.800,01 y $ 6.000 | $ 1.100 | $ 1.500 | $ 2.250 | $ 3.000 | $ 3.000 |
IGF superior a $ 6.000 | $ 720 | $ 1.500 | $ 2.250 | $ 3.000 | $ 3.000 |
AYUDA ESCOLAR ANUAL | |||||
IGF entre $ 200 y $ 16.800 | $ 170 | $ 340 | $ 510 | $ 680 | $ 680 |
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD | |||||
Sin tope de IGF | $ 170 | $ 340 | $ 510 | $ 680 | $ 680 |
Zona 1: Provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén; en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa; Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de Cuyo (Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas); Departamento Tupungato (Distritos Santa Clara, Zapata, San José, Anchoris); Departamento Tunuyán (Distritos Los Arboles, Los Chacayes, Campo de Los Andes); Departamento San Carlos (Distrito Pareditas); Departamento San Rafael (Distrito Cuadro Venegas); Departamento Malargüe (Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida); Departamento Maipú (Distritos Russell, Cruz de Piedra, Lumlunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador, Los Campamentos, Los Arboles, Reducción, Medrano) en Mendoza; Orán (excepto la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su ejido urbano) en Salta.
Zona 2: Provincia del Chubut.
Zona 3: Departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera) en Catamarca; Departamentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi en Jujuy; Departamentos Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y Gral. San Martín (excepto la ciudad de Tartagal y su ejido urbano) en Salta.
Zona 4: Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
ANEXO II - MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA BENEFICIARIOS DE LA PRESTACION POR DESEMPLEO
ASIGNACIONES FAMILIARES | VALOR GENERAL |
NACIMIENTO | |
IGF entre $ 200 y $ 16.800 | $ 750 |
ADOPCION | |
IGF entre $ 200 y $ 16.800 | $ 4.500 |
MATRIMONIO | |
IGF entre $ 200 y $ 16.800 | $ 1.125 |
PRENATAL | |
IGF entre $ 200 y $ 4.800 | $ 460 |
IGF entre $ 4.800,01 y $ 6.000 | $ 320 |
IGF entre $ 6.000,01 y $ 7.800 | $ 200 |
IGF entre $ 7.800,01 y $ 16.800 | $ 110 |
HIJO | |
IGF entre $ 200 y $ 4.800 | $ 460 |
IGF entre $ 4.800,01 y $ 6.000 | $ 320 |
IGF entre $ 6.000,01 y $ 7.800 | $ 200 |
IGF entre $ 7.800,01 y $ 16.800 | $ 110 |
HIJO CON DISCAPACIDAD | |
IGF hasta $ 4.800 | $ 1.500 |
IGF entre $ 4.800,01 y $ 6.000 | $ 1.100 |
IGF superior a $ 6.000,00 | $ 720 |
AYUDA ESCOLAR ANUAL | |
IGF entre $ 200 y $ 16.800 | $ 170 |
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD | |
Sin tope de IGF | $ 170 |
ASIGNACIONES FAMILIARES | VALOR GENERAL | ZONA 1 |
CONYUGE | ||
Ingreso Grupo Familiar (IGF) entre $ 200 y $ 16.800 | $ 100 | $ 200 |
HIJO | ||
IGF entre $ 200 y $ 4.800 | $ 460 | $ 460 |
IGF entre $ 4.800,01 y $ 6.000 | $ 320 | $ 424 |
IGF entre $ 6.000,01 y $ 7.800 | $ 200 | $ 396 |
IGF entre $ 7.800,01 y $ 16.800 | $ 110 | $ 219 |
HIJO CON DISCAPACIDAD | ||
IGF hasta $ 4.800 | $ 1.500 | $ 1.500 |
IGF entre $ 4.800,01 y $ 6.000 | $ 1.100 | $ 1.500 |
IGF superior a $ 6.000 | $ 720 | $ 1.500 |
AYUDA ESCOLAR ANUAL | ||
IGF entre $ 200 y $ 16.800 | $ 170 | $ 340 |
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD | ||
Sin tope de IGF | $ 170 | $ 340 |
Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, Pcia. de Buenos Aires.
MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA VETERANOS DE GUERRA DEL ATLANTICO SUR
ASIGNACIONES FAMILIARES | VALOR GENERAL | ZONA 1 |
NACIMIENTO | ||
Ingreso Grupo Familiar (IGF) entre $ 200 y $ 16.800 | $ 750 | $ 750 |
MATRIMONIO | ||
IGF entre $ 200 y $ 16.800 | $ 1.125 | $ 1.125 |
ADOPCION | ||
IGF entre $ 200 y $ 16.800 | $ 4.500 | $ 4.500 |
CONYUGE | ||
IGF entre $ 200 y $ 16.800 | $ 100 | $ 200 |
PRENATAL | ||
IGF entre $ 200 y $ 4.800 | $ 460 | $ 460 |
IGF entre $ 4.800,01 y $ 6.000 | $ 320 | $ 424 |
IGF entre $ 6.000,01 y $ 7.800 | $ 200 | $ 396 |
IGF entre $ 7.800,01 y $ 16.800 | $ 110 | $ 219 |
HIJO | ||
IGF entre $ 200 y $ 4.800 | $ 460 | $ 460 |
IGF entre $ 4.800,01 y $ 6.000 | $ 320 | $ 424 |
IGF entre $ 6.000,01 y $ 7.800 | $ 200 | $ 396 |
IGF entre $ 7.800,01 y $ 16.800 | $ 110 | $ 219 |
HIJO CON DISCAPACIDAD | ||
IGF hasta $ 4.800 | $ 1.500 | $ 1.500 |
IGF entre $ 4.800,01 y $ 6.000 | $ 1.100 | $ 1.500 |
IGF superior a $ 6.000 | $ 720 | $ 1.500 |
AYUDA ESCOLAR ANUAL | ||
IGF entre $ 200 y $ 16.800 | $ 170 | $ 340 |
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD | ||
Sin tope de IGF | $ 170 | $ 340 |
Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, Pcia. de Buenos Aires.
ANEXO IV - MONTOS PARA TITULARES DE ASIGNACIONES UNIVERSALES PARA PROTECCION SOCIAL
ASIGNACIONES PARA PROTECCION SOCIAL | VALOR GENERAL |
HIJO | $ 460 |
HIJO CON DISCAPACIDAD | $ 1.500 |
EMBARAZO | $ 460 |
PUBLICADA EL 31/05/2013