CCCom Dolores, 20/03/2013, 91866, I. P. H. c/ I. O. R. S/ INCIDENTE, RSI-60.
AUTOS Y VISTOS:
I. Atento a las explicaciones brindadas por la perito martillera G, se deprende de la causa que posteriormente a la aceptación del cargo (ver fojas 2), autorizó al martillero S a diligenciar las actuaciones, presentar escritos, retirar en préstamo y a realizar todo tipo de trámite en su representación (ver fojas 3 punto II), sin que exista en autos causa justificada que permita a la experta apartarse de la tarea encomendada en el presente proceso y delegar la misma a otro profesional de la matricula.
En ese sentido, el artículo 68 de la Ley 14085 que regula la tarea de dichos profesionales establece “... Que sólo será posible la delegación en otro Martillero o Corredor Público, por causa justificada y previa autorización judicial. El acto igualmente para este último supuesto se realizará bajo el nombre del delegante, siendo este único responsable de los actos que aquél realice ...” (el remarcado es propio).
Sin embargo, en la especie si bien se observa que la martillera G autorizó expresamente a su colega S (ver fojas 2), es lo cierto que se apartó de su intervención en autos, sin causa justificada y sin la previa autorización judicial requerida, delegando así indebidamente la tarea encomendada en otro profesional de la matricula, con trasgresión de la normativa “ut supra” referenciada.
Por otro lado, el señor S fue mas allá de la tarea delegada en autos y realizó actos materiales efectuando diversas presentaciones en su nombre (ver fojas 4, 7/8, 13, 15, 16/22 vuelta), sin que se advierta que haya intervenido bajo el nombre del delegante, siendo exclusivamente responsabilidad de la martillera G los actos realizados por su colega.
II. En virtud de lo expuesto, corresponde hacer un llamado de atención a la perito, a fin de que no repita la conducta en que incurrió. Remítanse copia certificada de estas actuaciones al Tribunal de Disciplina del Colegio de Martillero Departamental (artículo 17, Ley 14085).
Agréguese el presente al legajo personal de la perito.
Notifíquese.
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