CCCom Dolores, 04/12/2012, 92313, RSI-363.
[...] Mediante el auto [...] que pretende apelar la actora, se la tiene por desistida de la prueba testimonial oportunamente ofrecida en el expediente principal, donde persigue el otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos.
[...] Analizadas las constancias traídas (artículos 276, 277 del Código Procesal Civil y Comercial), se advierte que el tema encuadra en la inapelabilidad prevista en el artículo 377 del Código Procesal Civil y Comercial; respecto de las resoluciones que recaigan sobre la producción, la denegación y la sustanciación de las pruebas [...].
Si bien tal, es el principio general que rige en la materia, lo cierto es que el mismo no es absoluto, debiendo ceder cuando su aplicación pueda ocasionar a las partes perjuicios de imposible reparación ulterior o cuando pueda verse afectado el derecho de defensa en juicio (artículo 18 de la Constitución Nacional).
Y en la especie, habiendo alegado el recurrente que el presente caso no se trata de uno de los supuestos que prevé el artículo 430 del Código Procesal Civil y Comercial -tal como lo valoró la sentenciante-, como así también que habría solicitado en tiempo oportuno la fijación de una fecha para una nueva audiencia [...] cabe receptar la queja traída y conceder el recurso denegado.
Ello a fin de evitar perjuicios irreparables y de garantizar debidamente el derecho de defensa en juicio (artículo 18 Constitución Nacional) [...].