C. M. I. c/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA s/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS
HONORARIOS DE PERITOS. Médicos. Mora. Intereses.
La mora del obligado al pago de los honorarios se produce al vencimiento del plazo de diez días posteriores a la firmeza de la providencia regulatoria, es decir, si fueron apelados, después de diez días de notificada por cédula la resolución de la cámara que los establece, o de igual término de notificada en la misma forma la providencia "por devueltos" del artículo 135 inciso 6 del Código Procesal Civil y Comercial (artículo 195 de la Ley 10620; artículo 54 de la Ley 8904).
Si para los honorarios de los profesionales del derecho se prevé el cómputo de los intereses a la tasa que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires (tasa activa, artículo 54 inciso "b" de la Ley 8904); tratándose de una ejecución de honorarios de un perito médico ha de observarse el mismo temperamento. Ello así, por cuanto se trata de los adicionales lógicos a un estado de mora y con relación a un capital que proviene del reconocimiento a la labor profesional del perito, el que, por ende, reviste el carácter de alimentario. Y si bien la ley que regula la especialidad del experto nada dice sobre el particular, disposiciones atinentes, por ejemplo, a la labor de los letrados (artículo 54 inciso "b" de la Ley 8904) o de los contadores (artículo 197 de la Ley 10620) sí lo hacen en forma expresa, por lo que resultaría absolutamente injusto que unos y otros estipendios, originados en labores si se quiere de la misma naturaleza (actuación profesional), admitan réditos diferentes que generen desigualdades inaceptables, que implicaría lisa y llanamente conculcar el principio de raigambre constitucional de igualdad ante la ley, ya que ello importaría un tratamiento dísimil en iguales circunstancias (artículo 16 de la Constitución Nacional). Por lo demás, no debe perderse de vista la necesidad de preservar adecuadamente el valor ínsito de aquellas regulaciones, lo cual no resultaría posible con la aplicación de un rédito que, como es de conocimiento público, no alcanza a cumplir con aquel objetivo.
HONORARIOS DE PERITOS. Médicos. Mora. Intereses.