MUNICIPALIDAD DE GENERAL MADARIAGA c/ TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y/u otro s/ APREMIO
COMPETENCIA FEDERAL. Telecomunicaciones. Prórroga. Renuncia. Declaración de oficio. MUNICIPALIDADES. TRIBUTOS. Facultades del municipio. COMPETENCIA.
La oportunidad para la revisión de la competencia federal no fenece por preclusión.
La tasa de publicidad y propaganda es un tributo local que persigue el municipio por el beneficio que obtiene quien hace uso de espacios públicos para publicidad en su territorio. Ese derecho nace de las facultades que, por su naturaleza, son propias del poder municipal con fundamento en el poder de policía que detenta (artículos 5, 75, 121 y 123 de la Constitución Nacional).
Los preceptos contenidos en la Ley 19798 se refieren de modo puntual a las cuestiones técnicas, encontrándose excluidas aquellas que no involucren las instalaciones y la prestación del servicio. De allí que las tasas por publicidad y propaganda se encuentran fuera de la órbita nacional por exclusión, y por lo tanto no se encuentran en el ámbito de la competencia federal. En efecto, las normas municipales no entran en conflicto con las nacionales que regulan el servicio telefónico, afirmación que se sustenta en la diferencia que existe entre el poder de policía federal respecto de los aspectos funcionales y técnicos del servicio al que se encuentran destinadas las instalaciones telefónicas y el poder de policía sobre aspectos relacionados con la seguridad, salubridad, higiene y propaganda, de competencia municipal (1).
El silencio de la empresa ejecutada debe entenderse como aceptando la competencia local.
La tasa por derechos de publicidad y propaganda sólo grava el hecho de la publicidad en sí misma en el territorio local, sin tener en consideración el rubro o actividad de que se trate.
(1) CS, 18/04/1997, T.375.XXXI.
COMPETENCIA FEDERAL. Telecomunicaciones. Prórroga. Renuncia. Declaración de oficio. MUNICIPALIDADES. TRIBUTOS. Facultades del municipio. COMPETENCIA.
(1) CS, 18/04/1997, T.375.XXXI.