EMBARGO. Levantamiento. Integración de los aportes previsionales del martillero.


  • Teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley 14085, los jueces no podrán -entre otras cuestiones- ordenar levantamientos de embargos sin antes haber abonado los honorarios, gastos y el aporte pertinente del martillero interviniente en los autos, mientras que el último párrafo de la norma establece que ese porcentual previsional será a cargo de la parte obligada a su pago.

    CCCom Dolores, 28/06/2012, 91648, CONSORCIO PROPIETARIOS EDIFICIO SAENZ PEÑA c/ D. L. V. de I. M. s/ EJECUCION DE EXPENSAS.

    AUTOS Y VISTOS:
    I. Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal para tratar el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto [...] contra lo decidido [...].
    II. El recurrente se agravia porque el iudex a quo supeditó el levantamiento de la medida cautelar trabada en autos al cumplimiento de los aportes e ingresos brutos del martillero interviniente en autos, entendiendo que es el propio auxiliar quien debe hacerse cargo.
    III. Surge de la causa, que tal como lo señala el juez a quo, no se encuentra acreditado el pago de los aportes del martillero, sino que sólo se ha dado cumplimiento con el importe correspondiente a sus emolumentos profesionales [...]. En virtud de ello, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley 14085, los jueces no podrán -entre otras cuestiones- ordenar levantamientos de embargos sin antes haber abonado los honorarios, gastos y el aporte pertinente, mientras que el último párrafo de la norma, establece que ese porcentual previsional será a cargo de la parte obligada a su pago, quedando así sellada la suerte negativa del recurso.
    IV. Por lo expuesto, este Tribunal, RESUELVE: rechazar el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto [...], con costas de esta instancia en el orden causado atento la falta de contradictor (artículos 68, 242, 246, 248 del CPCC; 71 de la Ley 14085). Regístrese. Devuélvase.