CCCom Dolores, 28/06/2012, 91656, G. K. B. c/ A. J. A. s/ INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA.
AUTOS Y VISTOS:
I.- Contra la resolución [...] que dispuso el aumento de la cuota alimentaria [...], dedujo el demandado recurso de apelación [...] que sustentó mediante el memorial [...]. Contestado el traslado por parte de la Asesora de Incapaces [...], los autos se encuentran en condiciones de ser resueltos.
II.- El recurrente se queja porque considera excesiva la cuota fijada [...] coincidiendo con lo dictaminado por la Asesora interviniente [...].
III.- Liminarmente cabe señalar que esta Alzada se encuentra circunscripta a los agravios esgrimidos por la parte recurrente, fijándose así la frontera de aquella tarea.
IV.- Para que proceda el incidente de aumento o disminución de cuota alimentaria debe demostrarse la variación de las circunstancias tenidas en mira al momento de fijación de la cuota, a saber: el incremento o disminución del caudal económico del alimentante y/o las mayores necesidades del alimentado que se presumen por el lapso del tiempo, siendo requisito que ambas circunstancias sean coetáneas.
V.- Del estudio de la causa, tenemos que la cuota actual [...] por todo concepto, más la escolaridad [...] fue acordada por las partes mediante convenio homologado [...]. Si bien en aquella oportunidad, no se detalló el monto de los haberes, es lo cierto que de los recibos de sueldo que en copia ha acompañado la empleadora del alimentante [...] denotan no sólo una mejora en los ingresos [...] sino también que la cuota alimentaria se mantuvo inamovible durante un período de casi siete años.
Asimismo, de dichos elementos probatorios surge que los haberes del trabajador se componen de ingresos remuneratorios y no remuneratorios, y dentro de estos últimos se encuentra la asignación por hijo discapacitado [...]. Evidentemente la Asesora, al contestar la vista [...] y al responder los agravios [...], ha tomado erróneamente para justificar su posición el monto correspondiente a los primeros recibos [...].
Sentado ello [...] la asignación por hijo discapacitado debe ser destinada exclusivamente a solventar los gastos del alimentado, descontando esa suma de la fijada por la juez a quo [...].
En consecuencia, atendiendo los ingresos del alimentante, la cuota fijada no resulta para nada desproporciada en relación al salario que percibe, tornándose inadmisible la pretensión del recurrente.
VI.- Por todo lo expuesto, este Tribunal resuelve: rechazar el recurso de apelación interpuesto [...] y en consecuencia confirmar la resolución apelada. Con costas de esta instancia al alimentante atento el principio general en materia alimentaria (artículos 647, 724 y concordantes del CPCC; 1, 3, 26, 27 CDN; 27 de la Convención de Viena sobre los Tratados; 75 inciso 22 y 23 de la CN; 8 y 26 de la Ley 26061; 1, 7, 28 Ley 26378).
Regístrese. Notifíquese.