CCCom Dolores, 28/06/2012, 91661, S. C. M. s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
AUTOS Y VISTOS:
I. Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto [...] contra la resolución [...] que acuerda el beneficio de litigar sin gastos a la actora.
II. Se agravia el apelante [...] por cuanto considera que la actora posee un caudal económico suficiente que no justifica el otorgamiento de la franquicia.
III. Analizada la causa se observa que lo resuelto por el a quo es ajustado a derecho, por cuanto de las pruebas testimoniales [...] surge que la actora no posee bienes de fortuna, que no tiene mucho trabajo, que ayuda a sus padres y que convive con su hija menor a cargo.
Asimismo, tampoco se ha acreditado la existencia de bien alguno a su nombre y que permita inferir la solvencia suficiente capaz de afrontar los gastos de la contienda.
Es que, una simple cuenta bancaria con un depósito de nueve mil pesos, más allá de que los fondos le pertenezcan o no a la actora, teniendo en cuenta que los mismos pueden no ser de la actora en virtud de los giros propios de la actividad inmobiliaria [...], es lo cierto que tampoco representa causal justificante para la denegación del beneficio.
Por otra parte, el fundamento del instituto reposa en garantizar el derecho de defensa e igualdad de las partes en el proceso (artículos 16 y 18 CN), siendo que ello se logra con el irrestricto acceso a la jurisdicción, que no puede verse cercenado a priori, pues de lo contrario se violarían los referidos principios constitucionales.
Por ello, el otorgamiento efectuado, lo ha sido de conformidad a lo normado en los artículos 78, 81, segundo párrafo y 82 del CPCC, toda vez que no debe acreditarse la pobreza extrema o indigencia de los peticionantes y la ley ha dejado librado a la apreciación judicial (artículo 384 del CPCC) el análisis del caso concreto a fin de determinar si corresponde o no otorgar el beneficio (1) [...].
Por último, cabe recordar que aún otorgado el beneficio de litigar sin gastos no causa estado y para el caso de cambiar la realidad económica del beneficiado se podrá peticionar también en torno a la nueva circunstancia que se acredite (artículo 82 del CPCC).
IV. Por todo lo expuesto se rechaza el recurso interpuesto [...] y se confirma el resolutorio [...], con costas al apelante vencido en virtud del principio objetivo de la derrota (artículos 68, 242, 246 del CPCC).
Regístrese. Devuélvase.
(1) CCCom Dolores, 88483.