CCCom Dolores, 17/05/2012, 91650, RECURSO DE QUEJA en autos K. F. s/ SUCESION AB INTESTATO.
AUTOS Y VISTOS:
[...]
CONSIDERANDO:
I. Que del examen preliminar que prescribe el artículo 276 del CPCC, se advierten cumplidos los recaudos de admisibilidad del recurso.
II. El auto denegatorio que lo motiva [...] señala que la decisión apelada [...] que ordena notificar al presentante [...] de la resolución [...] no causa agravio irreparable, atento tratarse de una revocatoria resuelta conforme a lo solicitado por la peticionante.
Al respecto cabe señalar que el auto que ordena una notificación, en principio y tal como sostiene la sentenciante, no causa gravamen irreparable, por lo cual desde ya se adelanta que la queja traída no puede prosperar (artículo 242 del CPCC (1) [...]).
Magüer ello, se advierte que lo decidido es una consecuencia directa del resolutorio [que] ordena notificarse personalmente o por cédula. En el mismo proveído se tuvo por presentado al peticionante [...], decisión que se encuentra apelada por la quejosa [...], y siendo que expresamente en la providencia cuestionada [...] se difirió el tratamiento de dicho recurso para la oportunidad en que se realizara tal notificación, conforme lo señalado precedentemente, será al momento de sustentar tal intento, la oportunidad correspondiente para cuestionar la legitimación del presentante [...], y no al presente como pretende la recurrente.
III. Por ello, sin entrar a juzgar sobre el fondo del tema, este Tribunal RESUELVE: rechazar la queja traída, lo que así se decide (artículos 242, 246, 275 y 276 del CPCC).
Regístrese y remítase para ser agregada a los autos principales.
(1) CCCom Dolores, 87188 y 88769, entre muchas otras.