CCCom Dolores, 22/05/2012, 91657, RECURSO DE QUEJA en autos F. T. L. c/ D. L. N. y otros s/ INCIDENTE DE REDARGUCION DE FALSEDAD, RSD-134-2012.
AUTOS Y VISTOS:
[...]
CONSIDERANDO:
I. Que del examen preliminar que establece el artículo 276 del CPCC se advierten cumplidos los recaudos legales de admisibilidad.
II. La queja tiene por objeto la revisión del auto que deniega un recurso de apelación o el efecto con que hubiere sido concedido (artículos 275 y 277 del CPCC) y para ello es necesario demostrar de manera fundada que la desestimación es errónea.
El artículo 377 del CPCC, que determina la inapelabilidad de aquellas resoluciones judiciales que versen sobre producción, denegación y sustanciación de las medidas de prueba, y si bien este Tribunal se ha pronunciado en ciertas oportunidades sosteniendo que tal principio no es absoluto y debe ceder cuando su aplicación pueda ocasionar un perjuicio evidente de imposible reparación, lo cierto es que aquí no se advierte situación alguna que pueda considerarse como excepción al mismo (1) [...].
De lo dicho se desprende que el recurso ha sido bien denegado.
III. Por lo expuesto, este Tribunal RESUELVE: rechazar el recurso de queja interpuesto (artículos 242, 275, 276, 277, 377 del CPCC).
Regístrese y remítase al juzgado de origen para ser agregada a los autos principales.
(1) CCCom Dolores, 09/02/2010, 88990.