CCCom Dolores, 17/05/2012, 91587, D. M. N. N. c/ G. J. L. y/u otros s/ DESALOJO.
AUTOS Y VISTOS:
I. Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto [...] contra la resolución [...] que difiere el tratamiento de las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva; hace lugar a la excepción por defecto legal opuesta; rechaza la medida cautelar solicitada e impone las costas en el orden causado.
II. Se agravia en primer término el demandado [...], aduciendo que al haberse diferido el tratamiento de las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva, al hacerse lugar a la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda y al rechazarse la medida cautelar peticionada por la actora, debió aplicarse en materia de costas lo estatuído en el artículo 68 primera parte del CPCC que establece que la parte vencida deberá pagar todos los gastos de la contraria.
También se agravia [...] por cuanto considera que el escrito de contesta excepciones [...] fue presentado en forma extemporánea, señalando además que resulta improcedente efectuar frente al traslado de las mismas, una contestación de la contestación de la demanda, razón por la cual, dicha presentación debió ser en su totalidad desestimada.
III. Ahora bien, analizada la causa y sin perjuicio de las argumentaciones expuestas por el recurrente, el presente recurso ha sido mal concedido [...], en virtud de lo establecido por el artículo 69 tercer párrafo del CPCC, que prevee que toda apelación sobre la cuestión de costas debe concederse con efecto diferido; es decir para ser considerado al momento de la sentencia.
IV. Por todo lo expuesto, se declara mal concedido el recurso de apelación interpuesto en subsidio [...], con costas en el orden causado atento la forma de resolver (artículo 68 CPCC).