MEDIDAS CAUTELARES. Admisibilidad. Verosimilitud del derecho. Peligro en la demora. Honorarios de abogados.


  • Resulta admisible la medida cautelar decretada en un incidente que tiene por objeto establecer la base regulatoria a los fines de cuantificar los honorarios de los actores por las tareas desarrolladas en los autos principales en favor de sus ex representados y de esa manera perseguir el cobro de sus estipendios profesionales, pues tal circunstancia hace a la verosimilitud del derecho invocado (fumus bonis iuris), mientras que el peligro en la demora (periculum in mora) está dado por las circunstancias del tiempo más o menos prolongado que puede insumir la sustanciación del reclamo formulado por los embargantes a los fines de resguardar su legítimo derecho a percibir honorarios, garantizando de esa forma su eventual crédito.

    CCCom Dolores, 24/05/2012, 91629, D. S. M. y otro/a c/ F. E. H. y otros s/ INCIDENTE, RSI-136.

    AUTOS Y VISTOS:
    I. Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud de la concesión de los recursos de apelación interpuestos [...] con relación a los decisorios [...].
    II. Agravios de los accionados [...].
    Se disconforman del decisorio dictado [...] en cuanto mantiene las medidas cautelares decretadas en autos, señalando que las mismas resultan excesivas y contrarias a derecho.
    Además, sostienen que no se reúnen en la especie los requisitos exigidos para su traba.
    Analizadas las constancias de la causa, se observa que se encuentran demostradas las condiciones de admisibilidad requeridas para el otorgamiento de la cautelar que es materia de cuestionamiento [...], ello teniendo en cuenta que la promoción del presente incidente tiene por objeto establecer la base regulatoria a los fines de cuantificar los honorarios de los actores por las tareas desarrolladas en los autos principales en favor de sus ex representados [...] (artículo 53 Decreto Ley 8904/77), y de esa manera perseguir el cobro de sus estipendios profesionales, tal circunstancia hace a la verosimilitud del derecho invocado (fumus bonis iuris), resultando suficiente la prueba documental acompañada en autos.
    Mientras, que el peligro en la demora (periculum in mora) está dado por las circunstancias del tiempo mas o menos prolongado que puede insumir la sustanciación del reclamo formulado por los embargantes a los fines de resguardar su legítimo derecho a percibir honorarios, garantizando de esa forma su eventual crédito; por lo tanto el mantenimiento de la medida se impone (argumento artículo 195 del CPCC).
    Asimismo, cabe precisar que la traba de la cautelar no resulta excesiva, ello teniendo en cuenta que los recurrentes al sustentar su queja [...], hacen sólo referencia a valores nominales sin haber acreditado en autos el valor de mercado y/o tasaciones fiscales respecto de los bienes que son materia de embargo.
    Por último, también se observa que la señora juez de grado al decretar la cautelar [...], omitió fijar la contracautela a los fines de garantizar las eventuales costas y perjuicios que pudiere ocasionar la medida trabada, ello teniendo en cuenta los valores que se encuentran en juego a los fines de determinar la pauta arancelaria [...], por lo cual se torna necesaria hacerlo en la instancia de grado.
    En consecuencia, deberá la señora juez interviniente fijar una caución real en concepto de contracautela (artículo 199 del CPCC), tarifando la misma conforme las constancias de la causa.
    En consecuencia, corresponde rechazar el planteo recursivo formulado en esta parcela y confirmar el decisorio apelado [...] en lo que fuere materia de agravios.
    III. Agravios de los incidentistas [...]. Cuestionan los recurrentes en esta parcela lo ordenado por el a quo [...] donde se deja aclarado que la regulación de honorarios se practicará sobre el 50% del resultado que arroje la aplicación del artículo 27 inciso f de la Ley 8904, señalando que lo allí decidido modifica lo sustancial de la sentencia interlocutoria [...].
    Examinadas las actuaciones, se observa que el auto apelado [...] en nada modifica la sentencia interlocutoria [...], sino que resulta ser un complemento de la misma, ya que establece que debe tomarse el 50% de la pauta arancelaria allí fijada (artículo 27 inciso f de la Ley 8904) y sobre la misma regular honorarios, máxime teniendo en cuenta que la determinación de la base regulatoria correspondiente a la disolución de una sociedad de hecho integrada por dos socios que dividen en parte iguales.
    En atención a lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de apelación y nulidad interpuesto [...] (artículo 253 CPCC) y confirmar el auto apelado [...] en lo que fuere materia de agravios.
    IV. Por los fundamentos dados este Tribunal RESUELVE: confirmar el decisorio dictado [...] en cuanto mantiene las medidas cautelares ordenadas en autos, con costas a los accionados vencidos (artículos 68, 69, 195 y concordantes del CPCC), vueltas las actuaciones a la instancia de origen deberá el juez de grado dar cumplimiento con lo dispuesto en el punto II in fine (artículo 199 CPCC). Confirmar el auto [...], con costas a los incidentistas en virtud del principio objetivo de la derrota (artículos 68, 69, 242, 246, 253 del CPCC).
    Regístrese.Devuélvase.