CCCom Dolores, 22/03/2012, 91454, BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES c/ F. O. B. M. S/ INCIDENTE, RSI-86.
AUTOS Y VISTOS:
I. Contra el auto [...] que resuelve rechazar la revocatoria planteada contra el decisorio [...], interpone recurso de apelación la parte actora [...].
II. Analizado el proveído en crisis, se observa que la presentación efectuada por el apelante [...] implica una revocatoria, la cual fuera desestimada por el a quo al dictar el auto apelado, el que se encuentra firme y consentido.
De tal forma, el apelante carece de vía recursiva que obligue la intervención de esta Alzada, resultando mal concedido el recurso interpuesto; sobre todo porque el planteamiento de la revocatoria hace precluir la consumación de la etapa recursiva. Y ello constituye un valladar insuperable que sella la suerte adversa del presente intento recursivo.
III. Por los fundamentos dados este Tribunal RESUELVE: Declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora [...], con costas en el orden causado atento la ausencia de contradictor (artículos 68, 238, 241 y 242 y concordantes del CPCC).
Regístrese. Devuélvase.