CCCom Dolores, 27/03/2012, 91511, D. de M. N. A. s/ QUIEBRA POR EXTENSION s/ INCIDENTE DE VERIFICACION TARDIA, RSI-89.
AUTOS Y VISTOS:
I. Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto [...] contra la resolución [...] que rechaza el incidente de verificación tardía iniciado [...] contra la fallida [...].
Para ello consideró la iudex a quo que el boleto de compraventa acompañado [...] no resulta válido a los fines perseguidos por carecer de fecha cierta y de firmas legibles, de lo que se agravia la recurrente quien manifiesta que el instrumento es oponible por haber la demandada reconocido su firma, por haberse abonado la totalidad del precio estipulado, ser adquirente de buena fe y poseer el mismo fecha cierta.
Ahora bien, analizadas las constancias de la causa y el resolutorio puesto en crisis, se advierte que la señora juez de grado no ha realizado un adecuado examen de lo ocurrido en la especie ni verificado los recaudos exigibles por la normativa que prevé la situación planteada.
Así, a los fines de dilucidar si el instrumento acompañado resulta oponible a la quiebra, deberá en esta instancia analizarse si se dan los requisitos establecidos por los artículos 146 segundo párrafo LCQ y 1185 bis del CC, en relación a la buena fe contractual y al pago del 25 % del precio.
II. Sin embargo y en forma previa a entrar en el análisis de tales recaudos, corresponde señalar que el documento [...] se encuentra en autos reconocido por la demandada en forma ficta, contrariamente a lo dicho por la señora juez.
Habiéndose dado traslado del pedido de verificación a la demandada, conforme surge de la cédula de notificación diligenciada bajo responsabilidad de parte [...], aquélla nunca se presentó a ejercer sus derechos en el proceso dejando sin contestar la demanda instaurada, conforme se desprende [de autos].
En tal sentido, resulta materia incontrovertida que la documentación acompañada [...] adquiere plena autenticidad, contrariamente a lo establecido en la resolución de origen por cuanto frente al silencio de la demandada corresponde tener por reconocido el documento, tanto su firma como su contenido (1) [...].
Se torna de tal forma operativa la previsión del artículo 354 inciso 1 del Código Procesal Civil y Comercial, en cuanto prescribe que los documentos acompañados con el escrito de postulación se tendrán por reconocidos o recibidos, según el caso.
En su evaluación yerra la juez a quo por cuanto la falta de contestación a la demanda implica, necesariamente, tener por reconocidos los documentos de los cuales se corrió traslado, pues la omisión del que tiene la carga de responder impide probar la autenticidad de los documentos presentados con la demanda, por ejemplo a través de la prueba pericial caligráfica, ofrecida por la actora [...].
III. Ahora bien, dicho ello y entrando en el análisis que anticipara en el punto I, el artículo 1185 bis del CC establece en una suerte de transcripción del artículo 146 de la ley falencial que “Los boletos de compraventa de inmuebles otorgados a favor de adquirentes de buena fe, serán oponibles al concurso o quiebra del vendedor si se hubiera abonado el 25 % del precio...”, razón por la cual corresponde examinar si esos requisitos se encuentran cumplimentados en la especie.
Respecto del pago del 25% del precio que exige la normativa señalada, surge del boleto en su cláusula segunda que en ese mismo acto fue abonada dicha cantidad (del precio total [...] se entregó en el mismo acto la [...] seña a cuenta del precio y como principio de ejecución del contrato), habiéndose cumplido uno de los requisitos que impone la ley (artículos 146 LCQ y 1185 bis del CC (2) [...]).
Respecto de la buena fe que se le exige a la compradora, se dirá que la misma se presume (argumento artículo 2362 CC), pues si bien se admite prueba en contrario por ser una presunción iuris tantum y debe ser meritada de acuerdo a las circunstancias que rodean a cada caso en particular (artículo 1051 in fine del CC), lo cierto es que en la especie, no se ha demostrado que la incidentista haya tenido conocimiento de la situación económica del vendedor que a la postre desembocaría en su actual estado falencial, razón por la cual el adquirente de buena fe debe ser protegido en virtud del interés general y del orden público (3) [...].
Máxime en la especie donde la compradora resulta ser poseedora del inmueble (artículo 2362 del CC), conforme surge de las declaraciones testimoniales [...] en forma conteste (artículos 375, 384 del CPCC).
En consecuencia se advierten cumplimentados los recaudos exigidos por la normativa tenida en miras, razón por la cual el agravio debe tener favorable acogida.
IV. Finalmente, respecto de la fecha cierta en cuyo análisis la iudex a quo centró su fundamentación, se dirá que sin perjuicio de que alguna doctrina y jurisprudencia entiende que en estos casos no sería en principio necesario contar con un boleto con fecha cierta, al no ser una exigencia de la ley (4) [...], se observa que el instrumento de marras sí adquirió fecha cierta.
El artículo 1035 del Código Civil reconoce en su inciso 1 que adquiere fecha cierta un documento cuando éste se incorpora a actuaciones administrativas que tienen el carácter de documentos públicos u oficiales, o cuando es devuelto al interesado, archivándose una fotocopia en la repartición pública o en un expediente judicial (5) [...].
En la especie, y tal como surge del informe de la Agencia de Recaudación de Buenos Aires [...], el cual textualmente dice: “...La contribuyente en esa oportunidad acreditó el correspondiente interés para llevar adelante el acogimiento, mediante la presentación del boleto de compraventa de marras [...], cuya copia se encuentra con la documental correspondiente, por ante este centro de Servicio Local [...]”, se observa que la documentación en cuestión adquirió fecha cierta al momento de ser acompañado en el año 1999 (anterior al decreto de quiebra de la fallida [...]), pues si obra una fotocopia simple de él en un expediente administrativo desde determinado momento, el original no pudo haberse confeccionado después (6) [...].
Respecto de lo dicho en la resolución en crisis en relación a la inscripción del inmueble como bien de familia conforme surge del informe de dominio [...], así como los embargos anotados, se observa que dichas circunstancias resultan irrelevantes a los fines de meritar la procedencia del presente incidente de verificación tardía pues son contingencias que deberán ser sorteadas al momento de realizarse la escrituración traslativa de dominio del bien.
V. Por lo expuesto este Tribunal RESUELVE: 1) receptar el recurso de apelación interpuesto y revocar la resolución apelada; 2) hacer lugar al incidente de verificación tardía declarando admisible el crédito insinuado, que consiste en la escrituración del bien objeto del boleto invocado, con costas en ambas instancias a la presentante en virtud del principio general que rige en la materia (artículos 56 y 278 LCQ; artículo 68 CPCC (7) [...]; artículos 375, 384 354 inciso 1 del CPCC; 1051 in fine, 1185, 2362 del CC; 56, 146 LCQ).
Regístrese y devuélvase.
(1) SCBA, 29/11/1988, L 40364; íd., 28/12/1987, Ac 37346; íd., 21/09/1982, TOLEDO c/ SUBPGA S.A.; CCCom Dolores, 01/11/2011, 90792; entre otras.
(2) CCCom, 26/03/1980, RED, 14-802, Nº 124.
(3) GUTIERREZ ZALDIVAS, “LOS DERECHOS DEL ADQUIRENTE CON BOLETO DE COMPRAVENTA FRENTE A LA QUIEBRA O CONCURSO DEL VENDEDOR”, LL 1975-A-191.
(4) CNCom, Sala B, 30/03/2001, JA 2002-III-67, indice, Nº 80; BARBADO, "LEY DE CONCURSOS CIVILES Y COMERCIALES", página 256, Nº 19.
(5) SCBA, 30/04/2003, Ac 76417, voto del Doctor Roncoroni; íd., 03/11/2011, C 103677.
(6) LAGOMARSINO, comentario al artículo 1035 del Código Civil en BELLUSCIO (director) y ZANNONI (coordinador), "CODIGO CIVIL Y LEYES COMPLEMENTARIAS COMENTADO, ANOTADO Y CONCORDADO", Editorial Astrea, Buenos Aires, 1994, tomo 4, segunda reimpresión, páginas 668/669.
(7) MORELLO, "CODIGOS...", tomo VIII Concursos Ley 24522, página 326.