CCCom Dolores, 27/03/2012, 91453, G. M. O. c/ T. I. B. s/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, RSI-90.
AUTOS Y VISTOS:
I. Vienen las actuaciones a conocimiento de este Tribunal a los efectos de resolver el recurso de apelación interpuesto [...] por el [...] apoderado de la demandada, con relación al decisorio [...], cuya fundamentación [...] mereciera réplica de la contraria [...].
Mediante dicho resolutorio, el a quo resuelve hacer lugar parcialmente a la impugnación efectuada por la accionada [...].
II) 1°) De ello se disconforma el recurrente, señalando en primer lugar que yerra el a quo en la aplicación de los intereses [...].
Por otra parte, también se agravia de la resolución recurrida, en cuanto resta abonar [...] los vencimientos posteriores [...].
Asimismo, cuestiona el monto que se le reclama en concepto de cláusula penal, aduciendo que la suma obtenida no se corresponde con el tiempo transcurrido durante la vigencia del contrato [...].
Por último, se duele de la condena en costas impuesta en el orden causado, sosteniendo que habiendo prosperado la impugnación efectuada por su parte en forma parcial, se le está otorgando a la contraria un beneficio indebido al litigar sin razón, produciendo así un quiebre al principio objetivo de la derrota.
2°) Que dicho memorial de agravios [...], es replicado por la contraria [...], quien solicita se declare desierto el recurso interpuesto por no cumplir con los requisitos que establece el artículo 260 del CPCC, al limitarse su queja a una simple divergencia conceptual entre el fallo de primera instancia y las creencias del recurrente. Subsidiariamente contesta agravios.
III. Previo al estudio de los planteos recursivos corresponde señalar que el memorial en que sustenta su queja el impugnante [...] ha superado el examen de admisibilidad que establece lo normado por el artículo 260, 261 del CPCC; por lo tanto cabe tener por satisfecha la apuntada carga de la motivación del mismo debiendo el Tribunal abocarse a considerar la apelación concedida [...].
Analizadas las constancias de la causa, desde ya se adelanta que el planteo recursivo debe prosperar parcialmente [...].
a) Con relación a la aplicación de los intereses [...] le asiste razón al recurrente en esta parcela.
b) Respecto al segundo de los agravios, [...] se rechaza el cuestionamiento efectuado en este tramo.
c) En lo que atañe al perjuicio que le provoca la fijación de la cláusula penal, se advierte que la suma establecida por el a quo [...] en dicho concepto resulta a todas luces exhorbitante y desproporcionada. Ello así [...], corresponde receptar también el agravio formulado en este segmento.
d) Por último, en cuanto al perjuicio que le causa la condena en costas (orden causado), habiendo prosperado en mayor medida los argumentos vertidos por el impugnante al sustentar su queja y resultando ganancioso en la contienda, debe primar el principio objetivo de la derrota (artículo 68 CPCC), debiendo pues las costas ser soportadas en la instancia por la parte actora en su condición de vencida.
IV. Por los fundamentos dados este Tribunal RESUELVE: 1°) receptar parcialmente el recurso de apelación interpuesto [...] por el [...] apoderado de la demandada; 2°) modificar la resolución apelada [...]; 3°) imponer las costas de ambas instancias a la parte actora en virtud del principio objetivo de la derrota (artículo 68 del CPCC).
Regístrese. Devuélvase.