RESOLUCION GENERAL 3492 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


SEGURIDAD SOCIAL. Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. DEPENDIENTES DE PERSONAS FISICAS DE ALTOS INGRESOS. Resolución General 2927 y sus modificatorias. Su modificación.


Buenos Aires, 29 de abril de 2013.

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

ARTICULO 1. Modifícase el Anexo de la Resolución General 2927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

a) Incorpórase en el “DETALLE DE APENDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN” a continuación del Apéndice V, los siguientes Apéndice y apartado:

APENDICE VI - OTROS
A - DEPENDIENTES DE PERSONAS FISICAS DE ALTOS INGRESOS


b) Incorpórase a continuación del Apéndice V, los siguientes Apéndice y apartado:

APENDICE VI - OTROS
A - DEPENDIENTES DE PERSONAS FISICAS DE ALTOS INGRESOS
Tipología: Personas físicas cuyos ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-) y/o les corresponda tributar el impuesto sobre los bienes personales o cuando la totalidad de sus bienes —gravados y no gravados por el mencionado tributo— valuados conforme las normas del citado impuesto, superen el monto determinado por el inciso i) del artículo 21, Título VI, de la Ley 23966 y sus modificaciones.
Quedan exceptuadas las personas físicas que tengan el carácter de empleador en los términos de la Ley 20744 texto ordenado en 1976 y sus modificaciones o de la Ley 26844 y se encuentren inscriptas en los registros habilitados por esta Administración Federal.
IMT: UN (1) trabajador desarrollando tareas de asistencia personal y/o a su núcleo familiar.
Aclaraciones:
a) Ingresos brutos anuales:
a.1. Trabajadores en relación de dependencia, jubilados y/o pensionados.
Deberán considerarse los ingresos brutos correspondientes a los últimos doce (12) meses.
a.2. Trabajadores autónomos.
Deberán considerarse los ingresos brutos correspondientes al año calendario inmediato anterior.
a.3. Trabajadores en relación de dependencia, jubilados y/o pensionados que, en forma simultánea, desarrollan actividades autónomas.
Deberán considerarse los ingresos brutos de todas las actividades, correspondientes al año calendario inmediato anterior.
Remuneración a computar: monto del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente en cada período involucrado.


ARTICULO 2. La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

ARTICULO 3. Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


PUBLICADA EL 30/04/2013