CCCom Dolores, 23/02/2012, 91427, RECURSO DE QUEJA en autos CONSORCIO DE COPROPROPIETARIOS EDIFICIO SITO EN AVENIDA 1 ESQUINA PASEO 110 DE VILLA GESELL c/ V. J. A. y otro s/ EJECUCION DE EXPENSAS, RSI-32.
AUTOS Y VISTOS:
I. Vienen las actuaciones a conocimiento de este Tribunal a los efectos de resolver el recurso de queja interpuesto [...] por la parte demandada por haberse denegado el recurso de apelación deducido en forma subsidiaria [...].
II. Analizada la causa se advierte que la resolución apelada [...] se refiere a una cuestión sobre producción de la prueba y la misma resulta alcanzada por la regla de la inapelabilidad establecida por el artículo 377 del Código Procesal, como acontece en la especie, razón por la cual la decisión del a quo al hacer efectivo el apercibimiento dispuesto por el artículo 415 del CPCC y en consecuencia tener por absueltas las posiciones en rebeldía, es inapelable. Por tal razón las expresiones “producción”, “denegación” y “sustanciación”, tienen una amplitud que abarca toda gama de cuestiones que pueden plantearse respecto de las pruebas.
En virtud de lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de queja planteado, lo que así se decide (artículos 275, 276 y 377 CPCC).
Regístrese. Devuélvase al Juzgado de origen para ser agregado a los autos principales.