Modifica el artículo 54 de la Ley 10430 (Estatuto y Escalafón para el Personal de la Administración Pública) sobre licencia por donación de sangre.
ARTICULO 1. Modificase el artículo 54 de la Ley 10430 (exto ordenado 1869/96) que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 54. El agente que donare sangre a un enfermo que la necesite gozará de licencia con goce de haberes, el día de la extracción debiendo acreditar tal circunstancia mediante la presentación de certificado médico.
En el caso de tener que trasladarse a más de ciento cincuenta kilómetros para efectuar la donación, el agente gozará de 2 (dos) días de licencia con goce de haberes, debiendo acreditar fehacientemente la necesidad del traslado desde su lugar de residencia habitual.
ARTICULO 2. Las modalidades de reconocimiento de esta licencia estarán dadas conforme lo determine la reglamentación respectiva.
ARTICULO 3. Se invita a los restantes poderes de la Provincia y a los Municipios a adherir expresamente a los alcances de este proyecto.
ARTICULO 4. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
LO MAS VISTO
- DEMANDA. Notificación. Presentación espontánea del demandado. Ampliación de la demanda.
- MEDIDAS CAUTELARES. Verosimilitud del derecho. Peligro en la demora.
- RENDICION DE CUENTAS. Concepto. Procedimiento. Impugnación. Requisitos. COSTAS. Por su orden. Falta de pronunciamiento firme. REFORMATO IN PEJUS. Alcance.
- DESALOJO. Competencia. Predio rural. Justicia de Paz y Justicia Civil y Comercial. Cuestiones de competencia. Conexidad con el juicio por cobro de arrendamientos.
- RECURSO DE APELACION. Sentencia recurrible. Auto de apertura a prueba.