LEY PROVINCIAL 14514


DEFENSA DEL CONSUMIDOR. Modifica la Ley 13133 (Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios).


ARTICULO 1. Modifícase el título del Capítulo I del Título IV y el artículo 23 de la Ley 13133, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

PROCEDIMIENTO

ARTICULO 23. Para la defensa de los derechos e intereses protegidos por este Código, son admisibles todas las acciones capaces de propiciar su adecuada y efectiva tutela.
Las pretensiones judiciales en defensa de los derechos de los consumidores y usuarios derivadas de las relaciones de consumo tramitarán por el proceso sumarísimo previsto en el Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, a menos que a solicitud de parte el juez por resolución fundada y basado en la complejidad de la pretensión, considere necesario un trámite de conocimiento más eficaz.
La revisión judicial de los actos definitivos dictados por la Autoridad de Aplicación de la presente Ley tramitará conforme el procedimiento establecido en el artículo 70.


ARTICULO 2. Modifícase el artículo 30 de la Ley 13133, el que quedará redactado de la siguiente forma:

ARTICULO 30. Serán competentes para resolver las controversias derivadas por las relaciones de consumo los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial o los Juzgados de Paz Letrados.
Los Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo serán los competentes para resolver las controversias que se susciten entre prestadores de servicios públicos o concesionarios de obras públicas y usuarios, en cuanto se encuentren regidas por el Derecho Administrativo.


ARTICULO 3. Modifícase el artículo 36 de la Ley 13133, el que quedará redactado de la siguiente forma:

ARTICULO 36. El procedimiento para la inspección, comprobación y juzgamiento de las infracciones a los Derechos del Consumidor y Usuario en la Provincia de Buenos Aires, se ajustarán a las normas previstas en la presente Ley, siendo de aplicación supletoria la Ley de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Buenos Aires –y sus leyes modificatorias-.

ARTICULO 4. Modifícase el artículo 70 de la Ley 13133, el que quedará redactado de la siguiente forma:

ARTICULO 70. Las decisiones tomadas por el Organismo correspondiente agotarán la vía administrativa. La acción judicial para impugnar esas decisiones deberá iniciarse ante la misma autoridad que dicto el acto, dentro de los veinte (20) días hábiles de notificada. Dentro de los diez (10) días de recibida la demanda, el organismo remitirá la misma junto con el expediente administrativo, al Juzgado de Primera Instancia Contencioso Administrativo competente.
El proceso judicial respectivo tramitará por el proceso sumario de ilegitimidad del Código Procesal Contencioso Administrativo de la Provincia de Buenos Aires, a menos que a solicitud de parte del Juez por resolución fundada y basado en la complejidad de la pretensión, considere necesario un trámite de conocimiento más eficaz.


ARTICULO 5. Comuníquese al Poder Ejecutivo.


SANCIONADA EL 29/11/2012 - PROMULGADA EL 23/05/2013 - PUBLICADA EL 04/07/2013