LEY PROVINCIAL 14513


TASAS REGISTRALES. Exceptúa del pago de las tasas registrables establecidas en la Ley 10295 a quienes soliciten segundos o ulteriores testimonios de escrituras públicas que involucren a inmuebles ubicados en las ciudades de La Plata, Berisso y Ensenada.


ARTICULO 1. Exceptúase del pago de tasas registrales establecidas en la Ley 10295 y modificatorias, a quienes soliciten segundos o ulteriores testimonios de escrituras públicas que involucren a inmuebles ubicados en las Ciudades de La Plata, Berisso y Ensenada por el término de ciento ochenta (180) días de promulgada la presente.

ARTICULO 2. Autorízase a la Escribanía General de Gobierno a intervenir gratuitamente en solicitudes de expedición de segundos o ulteriores testimonios de escrituras públicas, cuando los solicitantes sean habitantes de las Ciudades de La Plata, Berisso y Ensenada, y lo hagan dentro de los ciento ochenta (180) días de promulgada la presente.

ARTICULO 3. Facúltase al Poder Ejecutivo a suscribir con el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires un convenio de colaboración a los fines de establecer una operatoria de carácter social y gratuita en favor de los damnificados por la inundaciones que afectaron a las Ciudades de La Plata, Berisso y Ensenada, y que en tales circunstancias hayan perdido la escritura de la vivienda que habitan.

ARTICULO 4. El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente Ley dentro de los treinta (30) días posteriores a su publicación en el Boletín Oficial; bajo el criterio de agilización y simplificación de los trámites establecidos en la presente.

ARTICULO 5. Facúltase al Poder Ejecutivo a prorrogar por un plazo de ciento ochenta (180) días, la vigencia de la presente ley.

ARTICULO 6. Comuníquese al Poder Ejecutivo.


SANCIONADA EL 25/04/2013 - PROMULGADA EL 21/05/2013 - PUBLICADA EL 04/07/2013