TRASPLANTE DE ORGANOS Y TEJIDOS. Expresión de voluntad a la ablación de órganos o tejidos y su constancia en el Documento Nacional de Identidad.
Buenos Aires, 14 de mayo de 2013.
LA DIRECTORA NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
RESUELVE:
ARTICULO 1. Establécese que la expresión de voluntad afirmativa o negativa a la ablación de órganos o tejidos de su propio cuerpo, de aquellos ciudadanos mayores de DIECIOCHO (18) años que se hubieran pronunciado al respecto al momento de la toma del trámite del DNI, quedará asentada en el frente del Documento Nacional de Identidad.
ARTICULO 2. El procedimiento y las instrucciones para la instrumentación de lo dispuesto en el artículo 1 serán establecidos y difundidos en forma conjunta por el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS y el INCUCAI, a las Oficinas Seccionales encargadas de la toma de trámites de identificación, a través de las Direcciones Generales de los Registros del Estado Civil y Capacidad de las Personas de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULO 3. La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
ARTICULO 4. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
PUBLICADA EL 03/06/2013