RECURSO DE REPOSICION. Apelación en subsidio. Rechazo. Efectos.


  • La resolución que rechaza la revocatoria causa ejecutoria, a menos que el recurso fuere acompañado del de apelación subsidiaria y la providencia impugnada resultara apelable. En autos, si bien tal apelación fue oportunamente interpuesta, lo cierto es que el magistrado no sólo rechazó la revocatoria impetrada, sino que también denegó la apelación deducida en subsidio de aquella. Por lo tanto, el único camino hábil que le quedaba al interesado era el recurso de queja ante la Alzada para revisar esa denegatoria, mas de ningún modo pudo deducir un nuevo recurso y menos aún el a quo concederlo.

    CCCom Dolores, 28/05/2013, 92610, S. E. L. s/ SUCESION.

    AUTOS Y VISTOS:
    I. Contra el proveído de fojas 37/41, se interpone recurso de apelación a fojas 45, llegan las actuaciones a esta instancia en condiciones de ser resueltas.
    Se agravia la recurrente in totum del auto de fecha 12 de julio de 2012 (fojas 37/41).
    II. La recurrente a fojas 35/36 y vuelta interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio que es resuelto por el iudex a quo a fojas 37/41, rechazando la revocatoria y denegando la apelación subsidiaria.
    Debe advertirse que la resolución que rechaza la revocatoria causa ejecutoria, a menos que el recurso fuere acompañado del de apelación subsidiaria y la providencia impugnada resultara apelable (artículo 241 del CPCC).
    En autos, si bien tal apelación fue oportunamente interpuesta (fojas 35/36 y vuelta) lo cierto es que el iudex a quo no sólo rechazó la revocatoria impetrada, sino que también denegó la apelación deducida en subsidio de aquella. Por lo tanto, el único camino hábil que le quedaba al interesado era el recurso de queja ante esta Alzada para revisar esa denegatoria, mas de ningún modo pudo deducir un nuevo recurso y menos aún el a quo concederlo (artículo 275 del CPCC).
    III. Por los argumentos dados este Tribunal RESUELVE: Declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto a fojas 45. Con costas por su orden atento a la falta de contradictor (artículos 68, 241 y 275 del CPCC).
    Regístrese. Devuélvase.
    CANALE - HANKOVITS - DABADIE