PROCESOS SUMARIO Y SUMARISIMO. Resoluciones recurribles. Denegación del pedido de rebeldía.


  • En los procesos que tramitan por vía sumaria no es admisible el recurso de apelación por la denegación de un pedido de rebeldía. En tal sentido, el artículo 494 del CPCC enumera como apelables la resolución que rechaza de oficio la demanda, la que declara la cuestión de puro derecho, la que decide las excepciones previas, las providencias cautelares, las resoluciones que pongan fin al juicio o impidan su continuación y la sentencia definitiva.

    CCCom Dolores, 28/05/2013, 92418, D. R. c/ M. D. y/u otros s/ DESALOJO.

    AUTOS Y VISTOS:
    I. Contra el proveído de fojas 103, que entre otras cuestiones resuelve no hacer lugar a la rebeldía solicitada, interpone la actora recurso de revocatoria con apelación en subsidio a fojas 104 y vuelta. Se agravia la recurrente en cuanto entiende que los demandados DM y MM fueron debidamente notificados del traslado de la demanda y no contestaron la misma dentro del plazo de 10 días, por lo que deben ser declarados rebeldes (artículo 59 del CPCC).
    II. Analizadas las constancias de autos esta Alzada sostiene que el recurso no prospera. En efecto, independientemente de los fundamentos de la presente queja, lo cierto es que la resolución de fojas 103 no resulta recurrible por tratarse de un proceso que tramita por vía sumaria y en este tipo de procesos no es admisible el recurso articulado por la denegación de un pedido de rebeldía (artículos 320 y 494 segundo párrafo del CPCC). En tal sentido, enumera el artículo 494 del CPCC como apelables la resolución que rechaza de oficio la demanda; la que declara la cuestión de puro derecho; la que decide las excepciones previas; las providencias cautelares; las resoluciones que pongan fin al juicio o impidan su continuación y la sentencia definitiva. Por lo tanto, se advierte que la resolución recurrida no se encuentra dentro de los supuestos enunciados (artículos 494 y 320 del CPCC) por lo que la apelación deducida es inadmisible.
    III. Por los argumentos dados este Tribunal RESUELVE: No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto a fojas 104 y vuelta Con costas por su orden atento a la falta de contradictor (artículos 69, 265, 266, 267, 320 y 494 del CPCC). Regístrese. Devuélvase.
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