LEY PROVINCIAL 14490


Modifica el artículo 8 de la Ley 5827 (LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL) respecto del Departamento Judicial de Dolores.


ARTICULO 1. Modifícase el artículo 8 de la Ley 5827 -Orgánica del Poder Judicial- texto ordenado por Decreto 3702/92 y modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 8. Departamento Judicial de Dolores:
a) Su asiento será en la ciudad de Dolores y tendrá competencia territorial en los siguientes partidos: Ayacucho, Castelli, Chascomús, de La Costa, Dolores, General Belgrano, General Guido, General Lavalle, General Madariaga, Lezama, Maipú, Pila, Pinamar, Tordillo y Villa Gesell.
b) Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, siete (7) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, cinco (5) Juzgados de Garantías, tres (3) Juzgados en lo Correccional, un (1) Juzgado de Ejecución Penal, un (1) Juzgado de Ejecuciones Tributarias, dos (2) Tribunales en lo Criminal, dos (2) Juzgados de Familia, un (1) Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil, un (1) Juzgado de Garantías del Joven, tres (3) Tribunales de Trabajo, (1) Registro Público de Comercio.
El Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, diecinueve (19) Agentes Fiscales: diecisiete (17) Agentes Fiscales para actuar ante el Fuero Criminal y Correccional y dos (2) Agentes Fiscales especializados en el Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil, un (1) Defensor General Departamental, doce (12) Defensores Oficiales: ocho (8) Defensores Oficiales para actuar ante el Fuero Criminal y Correccional, dos (2) Defensores Oficiales para actuar ante el Fuero Civil y Comercial y de Familia y dos (2) Defensores Oficiales especializados en el Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil, y dos (2) Asesores de Incapaces.
En la ciudad de Villa Gesell tendrá asiento un (1) Juzgado Civil y Comercial con competencia territorial sobre el Partido homónimo; el Ministerio Público estará integrado por un (1) Agente Fiscal.
En la ciudad de Mar del Tuyú tendrá asiento un (1) Juzgado Civil y Comercial, con competencia territorial sobre el Partido de La Costa; un (1) Tribunal de Trabajo con competencia territorial sobre los partidos de General Lavalle y de La Costa, un (1) Juzgado de Garantías con competencia exclusiva sobre los partidos de Villa Gesell, Pinamar y de La Costa y un (1) Juzgado de Familia con competencia exclusiva sobre los partidos de Villa Gesell, Pinamar y de La Costa.
En la ciudad de Pinamar tendrá su asiento un (1) Juzgado Civil y Comercial con competencia territorial sobre el Partido homónimo.
En la ciudad de Chascomús tendrá su asiento un (1) Juzgado de Garantías con competencia territorial en los partidos de Chascomús, Lezama, Pila y General Belgrano; el Ministerio Público estará integrado por un (1) Agente Fiscal y un (1) Defensor Oficial para actuar ante el Fuero Criminal y Correccional.
Rige lo dispuesto en la Ley 13274 con relación a los miembros del Ministerio Público Fiscal que la misma crea en su artículo 5 y que la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia dispuso para este Departamento Judicial.


ARTICULO 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo.


SANCIONADA EL 20/12/2012 - PROMULGADA EL 18/01/2013 - PUBLICADA EL 25/02/2013