LEY PROVINCIAL 14487


Modifica el artículo 11 del Decreto-Ley 9858/82 sobre REESTRUCTURACION DE LA RED DE ALARMAS.


ARTICULO 1. Modifícase el artículo 11 del Decreto-Ley 9858/82, el que quedará redactado de la siguiente forma:

ARTICULO 11. Por los servicios que presten las empresas instaladoras deberán ingresar a la cuenta creada por el artículo anterior, por cada usuario vigilado, el treinta por ciento (30%) del precio del alquiler mensual. Se exceptúa del ingreso de este porcentaje cuando el servicio se preste a los organismos públicos de la Provincia, debiendo en estos casos descontar de la tarifa mensual el porcentaje no ingresado en la Cuenta Sistema de Alarmas.

ARTICULO 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo.


SANCIONADA EL 13/12/2012 - PROMULGADA EL 18/01/2013 - PUBLICADA EL 25/02/2013