LEY PROVINCIAL 14485


Modifica las Leyes 14393 y 10189 de PRESUPUESTO GENERAL EJERCICIO 2013 y COMPLEMENTARIA DE PRESUPUESTO respectivamente, remplazando los gastos funcionales de magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires por una compensación funcional.


ARTICULO 1. Sustitúyese el artículo 16 de la Ley 14393, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 16. Fíjanse como importes máximos destinados a Gastos Funcionales para los Consejeros Titulares del Consejo de la Magistratura los indicados en el apartado I de la Planilla Anexa 34, que forma parte integrante de la presente ley.
La utilización de los Gastos Funcionales establecidos por el presente artículo será dispuesta por los funcionarios respectivos, sin sujeción a las disposiciones inherentes al régimen de contrataciones y rendición de cuentas, haciéndose responsables directos de los gastos que autoricen.


ARTICULO 2. Sustitúyese la planilla anexa 34 de la Ley 14393, por la planilla adjunta que forma parte de la presente Ley.

ARTICULO 3. Incorpórase a la Ley 10189 (texto ordenado por Decreto 4502/98) y modificatorias el siguiente artículo:

ARTICULO... Establécese que los Gastos Funcionales asignados a Funcionarios y Magistrados del Poder Judicial previstos en la Ley 10475 y modificatorias, serán reemplazados por una Compensación Funcional, que estará sujeta a los aportes y contribuciones previsionales y asistenciales que establezca la legislación en vigencia, y se liquidará en la forma establecida en la Ley 10641 y normas concordantes, hasta los importes máximos que resulten de aplicar los porcentajes vigentes fijados por el Decreto 210/11 y/o la normativa que en lo sucesivo lo reemplace.
En los casos que por aplicación de lo dispuesto precedentemente se produzca una disminución en los haberes mensuales netos de los Funcionarios y Magistrados comprendidos en la misma, se abonará mensualmente por la diferencia un suplemento excedente no remunerativo y no bonificable, que será absorbido por futuros incrementos salariales.


ARTICULO 4. Los “Gastos Funcionales” a que aluden los artículos 1 y 2 de la Ley 10641, complementarios y en toda otra norma que así los designe respecto a Funcionarios y Magistrados del Poder Judicial, serán reemplazados por la "Compensación Funcional" que se establece por el artículo anterior.

ARTICULO 5. Las disposiciones de la presente Ley tendrán vigencia a partir del 1º de enero de 2013.

ARTICULO 6. Derógase toda disposición que se oponga a la presente.

ARTICULO 7. Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes a los efectos de cumplimentar las disposiciones de la presente Ley.

ARTICULO 8. Comuníquese al Poder Ejecutivo.


SANCIONADA EL 20/12/2012 - PROMULGADA EL 18/01/2013 - PUBLICADA EL 25/02/2013