Prohibe a los menores de 16 años de edad toda actividad que tenga por objeto el desarrollo del denominado juego de guerra y/o deporte o juego en que los participantes usen réplicas de armas accionadas por aire comprimido (paintball, speedball-recball, xtreme, rec ball).
ARTICULO 1. Prohíbese a los menores de dieciséis (16) años de edad en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, de toda actividad que tenga por objeto el desarrollo del denominado juego de guerra, Paintball, Speedball-Recball, Xtreme, Rec Ball y/o deporte o juego en el que los participantes usen replicas de armas accionadas por aire comprimido, CO2 u otros gases, para disparar pequeñas bolas rellenas de pintura a otros jugadores, utilizando estrategias de guerra o combate urbano. Los participantes de dieciséis (16) a dieciocho (18) años deberán contar con la autorización por escrito de los padres y/o responsables del menor.
La presente prohibición regirá, ya sea que la actividad se realice bajo techo, al aire libre o de cualquier forma.
ARTICULO 2. El predio donde se practique esta actividad deberá poseer habilitación de la Autoridad de Aplicación, la que será determinada por el Poder Ejecutivo en la reglamentación de la presente Ley.
ARTICULO 3. En caso de incumplimiento de la presente Ley se aplicará una sanción pecuniaria de veinte (20) haberes mínimos vital y móvil y/o la aplicación de treinta (30) días de trabajo comunitario.
ARTICULO 4. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SANCIONADA EL 13/12/2012 - PROMULGADA EL 21/01/2013 - PUBLICADA EL 25/02/2013